17 de enero de 2013 |
El Tribunal Supremo avala la competencia del Comité Español de Disciplina Deportiva en pruebas internacionales
Como saben los lectores de IUSPORT, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2012, desestimó los recursos que la Federación Española de Ciclismo y el Consejo Superior de Deportes interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de junio de 2011, que anuló la sanción a Roberto Heras por su positivo por EPO en la Vuelta 2005 impuesta por el comité federativo.
El Caso Heras se remonta a la penúltima etapa de la Vuelta 2005, una crono entre Guadalajara y Alcalá de Henares. Heras acabó segundo en el mismo tiempo que el vencedor de la etapa, Rubén Plaza, confirmando su triunfo en la general. Veinte dÃas después se conocÃa que el bejarano habÃa dado positivo por EPO recombinante en el control de orina realizado en aquella etapa. Se le detectó un resultado positivo con la sustancia eritropoyetina recombinante (rhEPO) con ocasión del control de dopaje efectuado a su persona en la prueba de carácter internacional Vuelta Ciclista a España 2005, vigésima etapa, celebrada el dÃa 17 de septiembre de 2005, según Acta nº NUM001 del Laboratorio de Control de Dopaje del Consejo Superior de Deportes de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2005.
La defensa de Heras se montó en torno a criticar el procedimiento asà como el método de detección. El 25 de noviembre el contraanálisis también dio positivo. El Comité de Disciplina Deportiva dictaminó que se debÃa desposeer a Heras de su triunfo en aquella Vuelta, que recayó en el segundo clasificado, Denis Menchov.
Roberto Heras recurrió por la vÃa ordinaria y en 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dio la razón. Anuló la sanción por irregularidades en la práctica de los análisis que habrÃan vulnerado el derecho a la defensa, entre ellas que las muestras no se entregaron en el plazo de 24 horas, al coincidir con festivo, sino casi 40 después, a temperatura ambiente, por persona o empresa desconocida. En dicha sentencia nunca se dice que el positivo fuera falso.
El CSD y la RFEC recurrieron la sentencia al Tribunal Supremo, que ahora vuelve a dar la razón al ciclista.
Pues bien, acaba de conocerse el texto Ãntegro de la sentencia del Tribunal Supremo y merece la pena dar a conocer a los lectores de IUSPORT los argumentos concretos que han devuelto a Heras el galardón de 2005.
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la impugnación de la Resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 9 de junio de 2006, por la que se declara incompetente para conocer del recurso presentado contra la resolución de 7 de febrero de 2006 dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo, en virtud de la cual se sanciona con la anulación de los resultados individuales obtenidos en la prueba "Vuelta Ciclista a España 2005" y suspensión de dos años de la licencia deportiva.
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 19 de enero de 2013 )
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