29 de diciembre de 2012 |
Sobre el posible control de la Generalitat Valenciana sobre el ELCHE, HÉRCULES Y VALENCIA Por Javier Rodríguez Ten
Al hilo de las noticias referidas a la posibilidad de que la Generalitat Valenciana pueda terminar siendo copropietaria (incluso accionista mayoritaria) de varios clubes de fútbol con forma de Sociedad Anónima Deportiva (Valencia, Hércules y Elche), debe reflexionarse sobre la viabilidad legal de dicha circunstancia, toda vez que parece existir una colisión legal entre la legislación común aplicable y la específicamente aplicable a las SADs, que lo haría inviable.
Obviamente, cuando se diseñó el régimen legal de las SADs, no se pensó expresamente en que una entidad financiera o una Administración Pública, por la vía de ejecución de deudas o de avales, pudiera hacerse con acciones de varios Clubes. Sin embargo, en el actual escenario económico parece que ello podría acontecer.
Al respecto hay que recordar que el artículo 22.2 de la Ley 10/1990 dispone que “toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25 %, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes. El Consejo Superior de Deportes sólo podrá denegar la autorización en los casos señalados en el artículo siguiente. Si no recayere resolución expresa en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud se entenderá concedida la autorización.”
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 12 de enero de 2013 )
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