03 de diciembre de 2012 |
La Audiencia Provincial de Madrid confirma parcialmente la sentencia que conden贸 a Mediapro a pagar 105 millones de euros a Audiovisual Sport
La
Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado parcialmente la sentencia
que condena a Mediapro a pagar 105 millones de euros a Audiovisual Sport
(AVS) -Sogecable- por los contratos de televisi贸n de los clubes de f煤tbol.
As铆
lo comunic贸 el grupo Prisa en un hecho relevante a la
Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Mediapro por su parte
ha informado de que recurrir谩 ante el Tribunal Supremo.
El Juzgado de Primera Instancia n煤mero 36 de Madrid dict贸 sentencia sobre este conflicto el 18 de marzo de 2010, una resoluci贸n en la que se obligaba a Mediapro a aportar todos sus derechos del f煤tbol a AVS. Reconoc铆a adem谩s la eficacia del contrato firmado en julio de 2006 entre Audiovisual Sport, Mediapro, Sogecable y Televisi贸n de Catalu帽a, vigente hasta el final de la temporada 2008/09.
Sin embargo, desestima la parte de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en la que se condenaba a Mediapro a devolver todos los derechos con los club de f煤tbol negociados al margen de AVS, y se帽ala que Mediapro era libre de negociar con quien quisiera a partir del 2008, fecha en que espir贸 el contrato que motiv贸 la 'guerra del f煤tbol', seg煤n fuentes de Mediapro.
Mediapro ha anunciado que recurrir谩 la sentencia y que los 105 millones que ahora le condena a pagar la Audiencia Provincial est谩n provisionados en sus cuentas desde 2010, cuando se dio a conocer la sentencia del juzgado de primera instancia.
LO QUE DEC脥A LA SENTENCIA CONFIRMADA
La sentencia ahora confirmada estim贸 铆ntegramente la demanda de Sogecable/AVS contra Mediapro y ha obligado a Mediapro a cumplir el contrato de 24 de julio de 2006 en sus propios t茅rminos (cumplimiento espec铆fico) y a indemnizar los da帽os y perjuicios causados por el incumplimiento. La Juez declara probado que Mediapro incumpli贸 el contrato porque adquiri贸 por su cuenta derechos de equipos de primera, en contra de lo dispuesto en el contrato, que asignaba la adquisici贸n de derechos a AVS y no cedi贸 a AVS los derechos que fue adquiriendo a lo largo de la temporada 2006-2007.
Al mismo tiempo, rechaza que los incumplimientos imputados por Mediapro a AVS y Sogecable (no obtener las autorizaciones y no transmitirle el 25 % de las acciones de AVS) o bien sean de suficiente entidad para justificar la aplicaci贸n de la excepci贸n de contrato incumplido y, por tanto, que dieran derecho a Mediapro a resolver el contrato, o bien, que sean imputables a AVS-Sogecable o que fueran leg铆tima alegaci贸n por parte de Mediapro (por el manifiesto desinter茅s de Mediapro en adquirir las acciones de AVS a partir de cierto momento).
La Juez se remiti贸 a las reglas generales sobre interpretaci贸n (arts. 1281 ss. CC), integraci贸n (art. 1258 CC) y cumplimiento de los contratos (art. 1124 CC), de modo que, una vez considera probados los incumplimientos de Mediapro y refutados los de AVS/Sogecable, falla obligando a Mediapro a cumplir y a indemnizar los da帽os y perjuicios causados:
"lo cierto y probado es que, como afirm贸 el Sr. Roures, (Mediapro) contrat贸 con los clubes para adquirir para s铆 los derechos de explotaci贸n y no para cederlos a AVS en franco incumplimiento" del contrato. "La cl谩usula 5陋 es clara respecto a quien le corresponde adquirir los derechos de los clubes de f煤tbol para las temporadas 2006/7 y sucesivas y la renovaci贸n de los derechos de todos los clubes de f煤tbol que participen en las competiciones de Liga de f煤tbol鈥 al vencimiento de los contratos actualmente vigente y de los contratos que se suscriban鈥 y es a AVS鈥 en consecuencia, queda probado el incumplimiento de Mediapro en las obligaciones asumidas en el acuerdo"鈥 Queda probado que Mediapro ni ha entregado los contratos celebrados por Mediapro con los clubes Valencia, Levante y Villareal, ni ha notificado a los clubes la cesi贸n a AVS de sus derechos, tampoco se ha notificado la cesi贸n a los clubes Sevilla y Real Sociedad. Respecto al F煤tbol Club Barcelona no se ha aportado el contrato suscrito con dicho club de cesi贸n de derechos, ni se ha notificado la cesi贸n durante el a帽o 2006 y primer semestre del 2007, Mediapro ha concertado en su propio nombre contratos con 39 clubes de f煤tbol al margen de AVS y en contravenci贸n de lo que hab铆a suscrito en el Acuerdo de 24 de julio de 2006鈥"
En cuanto a los incumplimientos de Sogecable-AVS, la Juez consider贸 que la no obtenci贸n de las autorizaciones 鈥 su obtenci贸n con retraso 鈥 ser铆a imputable a Sogecable, que era la obligada a obtenerlas, pero no a AVS, por lo que se tratar铆a de incumplimientos que no pod铆an legitimar la resoluci贸n ex art. 1124 CC contra AVS. Pero el argumento central de la Juez es que Mediapro utiliz贸 ese incumplimiento de forma desleal para desvincularse del contrato. Ni era esencial para Mediapro (lo esencial era obtener el partido en abierto) ni mostr贸 inter茅s alguno en hacer cumplir la obligaci贸n de transmisi贸n. Es m谩s, no procedi贸 a adquirir las acciones de AVS en manos de Televisi貌 de Catalunya.
Dice la Juez que "鈥 durante el a帽o 2006 y el primer semestre de 2007 Mediapro hab铆a conseguido negociar con los clubes de f煤tbol los derechos de explotaci贸n, dejando al margen a AVS en franco incumplimiento del contrato, ya que dicha negociaci贸n correspond铆a en el marco del Acuerdo de AVS y obteniendo as铆 Mediapro una posici贸n dominante en la explotaci贸n de los derechos audiovisuales del f煤tbol. En consecuencia, si desde el a帽o 1998 AVS y Mediapro hab铆an explotado pac铆ficamente los derechos audiovisuales鈥 y si el Acuerdo de 24 de julio de 2006 tiene por finalidad la continuidad en el sistema de explotaci贸n, cabe afirmar que un retraso de seis meses en la compra de participaciones no es un elemento esencial del contrato鈥 si funcion贸 el status quo sin entrar (Mediapro) a formar parte del capital de AVS igualmente puedo seguir funcionando durante tres o cuatro meses m谩s"
El fallo declara unos derechos como titularidad de AVS y condena a Mediapro a ceder los contratos correspondientes a otros equipos a AVS lo que, en conjunto supone que AVS ocupar谩 la posici贸n de Mediapro en relaci贸n con los derechos sobre el f煤tbol televisado. No obstante, es dudoso que pueda ejecutarse provisionalmente la sentencia en la parte que condena a Mediapro a ceder los derechos (art. 525 LEC: no son ejecutables provisionalmente las obligaciones consistentes en emitir una declaraci贸n de voluntad).
En cuanto al c谩lculo de la indemnizaci贸n, se ha tenido en cuenta lo pagado por Mediapro a los clubes en virtud de los contratos firmados con ellos. Parece que se han descontado de una cantidad de 155.000.000 鈧 que la Juez toma por buena como valor razonable de los derechos adquiridos por Mediapro y que debieron cederse a o adquirirse por AVS.
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Modificado el ( 04 de diciembre de 2012 )
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