Inicio arrow Noticias arrow Noticias arrow La presencia del técnico en el túnel de vestuarios no constituye quebranto de sanción de expulsión 19 de abril de 2024

18 de noviembre de 2012
El CEDD sugiere que la presencia de un entrenador en el túnel de vestuarios no constituye quebranto de sanción de expulsión

Aunque aún no ha fallado sobre el fondo del asunto, la medida cautelar concedida por el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) el pasado viernes al entrenador del Rayo Vallecano, Paco Jémez, trasluce un criterio lógico a la hora de delimitar si un entrenador ha quebrantado o no  una sanción de expulsión cuando, tras la misma, permanece en el túnel de vestuarios.   

Jémez fue expulsado por dos cartulinas amarillas en el partido disputado en el estadio de Vallecas ante el Barcelona correspondiente a la novena jornada, y, pese a ser advertido por los colegiados, tras la expulsión presenció el encuentro desde el túnel de vestuarios.

Una vez analizada el acta del encuentro, elaborada por Pérez Lasa, el Comité de Competición sancionó a Jémez con un partido por su expulsión. Además, pidió un informe adicional al cuarto árbitro para confirmar la supuesta acalorada discusión con el entrenador, que presuntamente presenció el resto del partido desde el túnel de vestuarios.

Según el artículo 114 del Código Disciplinario de la RFEF, “los que resultan expulsados deberán dirigirse a los vestuarios, sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada”.

Sin embargo, tras el informe complementario del cuarto árbitro, el Comité de Competición decidió imponer otro partido más de sanción a Paco Jémez.

A petición del Rayo Vallecano, que recurrió ante Apelación y ante el CEDD, el Comité Español de Disciplina Deportiva acordó conceder la cautelar referida al segundo encuentro de suspensión impuesto al técnico por los comités federativos. Por tanto, Jémez podrá sentarse en el banquillo de Anoeta mañana lunes.

El club madrileño ha alegado que su técnico no ha infringido la citada norma, pues no se quedó en la grada a presenciar el encuentro, tal y como aquella proscribe, sino que se dirigió a los vestuarios y ninguna norma prohíbe presenciarlo desde esta zona.

Aquí el Comité Español, al decidir sobre la medida cautelar, se ha encontrado con el principio que prohíbe la aplicación de la analogía en materia disciplinaria, lógico reflejo de lo que acontece en la vía penal. 

Aunque una interpretación lógica del art. 114 citado lleva a asimilar el túnel de vestuario a la grada, pues lo que persigue el precepto es evitar que el expulsado pueda comunicar instrucciones a los jugadores, por mor del referido principio, habida cuenta de que la norma alude expresamente  a "la grada", no es posible hacer una interpretación extensiva, sino restrictiva y, en consecuencia, lo procedente (hasta que cambien el  114) es, tal y como apunta el CEDD, no imponer sanción alguna adicional por la presencia de Jémez en el túnel de vestuarios.

Eso explica la concesión de la medida cautelar por parte de la máxima instancia disciplinaria deportiva, y hace prever su más que probable confirmación cuando resuelva el fondo del recurso.

Modificado el ( 19 de noviembre de 2012 )
 
 

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