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31 de octubre de 2012
El Fiscal General tacha de inconstitucional el proyecto de Ley Antidopaje

El Consejo Fiscal, presidido por e
l fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha emitido informe el pasado 17 de octubre sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva, conocida como Ley Antidopaje, en el que advierte de la posibilidad de que el anteproyecto de Ley sea contrario a la Constitución. Entre otros aspectos, el Consejo pone reparo a que los deportistas sospechosos de dopaje deban someterse a un arbitraje «obligatorio» y se les niegue la opción de recurrir ante la justicia ordinaria.

El anteproyecto de Ley fue aprobado por el Gobierno español el pasado mes de julio para adaptar la legislación española al Código Mundial Antidopaje.

Al prever que en los casos en los que estén implicados deportistas de nivel internacional se puede recurrir una decisión de los organismos deportivos únicamente ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), la Fiscalía subraya que «el sistema puede plantear problemas de constitucionalidad, si se parte de que el arbitraje no es aceptado voluntariamente por el deportista, sino que le viene impuesto en el conjunto de cláusulas que debe aceptar para obtener la licencia».

El informe pone en entredicho numerosos puntos del anteproyecto de la Ley Antidopaje, y recuerda que «según el Tribunal Constitucional, el arbitraje obligatorio [y excluyente] es inconstitucional en España por vulnerar el derecho a la tutela judicial».

Algunos pasajes del informe:
"El párrafo segundo del apartado VII de la Exposición de Motivos afirma que se suaviza ligeramente el régimen correspondiente a la primera infracción, mientras que se endurece respecto de la segunda y posteriores sanciones. Esta aseveración no se ve confirmada siempre en el articulado del Anteproyecto. En algunos casos de primera sanción se puede imponer la inhabilitación definitiva o de por vida, sanción extremadamente grave que no cabe en la legislación actualmente vigente (ver 23.1 b)). Además la sanción de por vida parece difícilmente compatible con los ideales constitucionales de rehabilitación –en este sentido, el límite máximo de inhabilitación en la ley portuguesa de 2012 es de 25 años-".

"Ciertamente, el Código Mundial Antidopaje, en su artículo 23.2.2 establece que la normativa sobre prueba del dopaje (art. 3, donde se incluyen los preceptos sobre estándares de la carga de la prueba) debe ser implementada sin introducir cambios sustanciales.

Reiteradamente, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que el ius puniendi del Estado –en el que existe una unidad esencial- se concreta en dos vertientes diferentes, el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, y que, con los debidos matices, los principios del primero son aplicables al segundo (STC 81/2000, FJ 2º, STC 18/87, STC 76/90). Así las cosas, la presunción de inocencia es también un principio esencial del derecho administrativo sancionador. La STC 13/82, de 1 de abril, afirma que “el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo de enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio para las mismas o limitativo de sus derechos”.

"... este sistema puede plantear problemas de constitucionalidad, si se parte de que el arbitraje no es aceptado voluntariamente por el deportista sino que le viene impuesto en el conjunto de cláusulas que debe aceptar para obtener la licencia internacional. Según el Tribunal Constitucional, el arbitraje obligatorio es inconstitucional en España por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE (STC 174/95, de 23 de noviembre de 1995 y 75/96, de 30 de abril de 1996)".
Modificado el ( 01 de noviembre de 2012 )
 
 

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