24 de agosto de 2012 |
¿Existe derecho a indemnización por extinción de la relación laboral del deportista profesional por tiempo convenido?
Pedro J. Contreras Jurado
Es objeto de comentario la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que resuelve la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la ASOCIACIÓN DE EQUIPOS DE CICLISMO PROFESIONAL (en adelante, AECP) contra la ASOCIACIÓN DE CICLISTAS PROFESIONALES (en adelante, ACP).
La cuestión objeto de litigio se centra en determinar si, a la finalización o término del contrato del ciclista con su equipo, que nunca se suscribe como indefinido, éste debe pagar cantidad alguna al corredor en concepto de indemnización por cese. Más concretamente, el problema se centra en determinar si los ciclistas profesionales tienen o no derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
Según lo establecido en el Convenio Colectivo para la actividad de ciclismo profesional, concretamente en su artículo 15.2, al finalizar la relación laboral “se liquidará el finiquito que contendrá todos los conceptos económicos que regule la legislación vigente” (redacción según convenio vigente hasta el 31 de diciembre de 2012).
TEXTO COMPLETO
|
Modificado el ( 24 de agosto de 2012 )
|