13 de julio de 2012 |
De nuevo sobre las denominadas “medidas de gracia” en el ámbito federativo
Javier Rodríguez Ten
Mediante la Circular nº 3, la RFEF ha acordado una serie de “medidas de gracia” por causa del reciente proceso electoral y la victoria de la Selección española en la pasada Eurocopa. Esta actuación, que podríamos calificar como de tradicional y esperada, es sorprendentemente objeto de polémica por la reacción del FC Barcelona, contrario a que José Mourinho pueda sentarse en el banquillo tras su conducta durante la pasada Supercopa de España, advirtiendo que incluso es posible que las impugne.
Tanto en la tesis doctoral El Derecho disciplinario deportivo en España: evolución, aspectos actuales y problemática desde el análisis del marco normativo vigente en el fútbol profesional , como en el trabajo publicado en Derecho Deportivo nº 6 Reflexiones jurídicas sobre las denominadas “medidas de gracia” en el ámbito federativo abordamos en dos ocasiones esta polémica y poco estudiada materia en el ámbito disciplinario deportivo.
Volvemos sobre ella, ya por tercera vez y a modo de simple comentario (aun con alguna nueva consideración al respecto, fruto de una mayor experiencia y de la realidad acontecida desde entonces), por ser nuevamente de actualidad, ahora por la reacción del FC Barcelona respecto de la afectación a la sanción impuesta al entrenador del Real Madrid, José Mourinho, por su acción sobre el que ahora lo es del club azulgrana, Tito Vilanova; anteriormente fue por rumorearse que iba a incidir sobre los polémicos “casos” de la sanción por dopaje del futbolista Gurpegui y del cierre del Nou Camp en el partido recordado por el lanzamiento de la cabeza del cochinillo hacia Figo.
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Modificado el ( 13 de julio de 2012 )
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