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13 de junio de 2012
Tributaci贸n en Espa帽a de las primas de la Eurocopa

Eduardo Montejo

Apenas ha comenzado el bal贸n a rodar y ya estamos hablando de la tributaci贸n en Espa帽a de las posibles primas que puedan obtener nuestros seleccionados con 鈥渓a Roja鈥.

Ser谩 por la situaci贸n actual del pa铆s y la necesidad de nuestras arcas p煤blicas de recaudar, por la euforia precipitada por 鈥渓a Roja鈥 o simplemente por la confusi贸n t茅cnica que se produjo respecto a la tributaci贸n de las primas correspondientes al Mundial de Sud谩frica 2010.

Por situarnos, en primer lugar hablaremos de las normas y principios aplicables con car谩cter general, para posteriormente descender al caso concreto de Polonia y Ucrania, pa铆ses donde se disputa la Eurocopa 2012. Estos comentarios resultan de aplicaci贸n a aquellos jugadores que sean residentes fiscales en Espa帽a por lo que los casos de Torres, Silva, Mata o Reina deber铆an analizarse conforme a la normativa interna del Reino Unido y los Convenios de Doble Imposici贸n (CDI) que resultaran de aplicaci贸n.

Con car谩cter general, los residentes fiscales en Espa帽a est谩n sujetos a tributaci贸n por la totalidad de la renta obtenida en el periodo impositivo, con independencia del lugar donde 茅sta se haya generado, tributando la referida renta al tipo impositivo resultante de aplicar la escala de gravamen del impuesto. Esto es, los residentes fiscales en Espa帽a tributan en este pa铆s por sus rentas mundiales, tanto por las percibidas en Espa帽a como fuera de Espa帽a. 

De acuerdo con lo establecido en los CDI y en la normativa interna de cada pa铆s, es posible que las rentas obtenidas en el extranjero puedan tributar all铆 donde se han obtenido. En concreto, las rentas obtenidas por artistas y deportistas pueden estar sometidas a tributaci贸n en el pa铆s donde se ha celebrado el acontecimiento en cuesti贸n. En estos casos, se puede producir doble imposici贸n, dado que las rentas obtenidas pueden tributar en el pa铆s del extranjero donde se han obtenido y posteriormente pueden volver a tributar en Espa帽a dado que el contribuyente es residente fiscal en Espa帽a y tributa en este pa铆s por su renta mundial. Para resolver estas situaciones de doble imposici贸n, los CDI y la normativa interna de cada pa铆s prev茅n determinados mecanismos para eliminar esta doble imposici贸n.

Como conclusi贸n de lo anterior, podemos decir que, en principio, las primas obtenidas por los jugadores residentes fiscales en Espa帽a por su participaci贸n en la Eurocopa 2012 estar铆an sujetas a tributaci贸n en el pa铆s en el que se disputa la competici贸n y adicionalmente, tributar铆an en Espa帽a, pudiendo aplicar por lo tanto en este pa铆s, los mecanismos para evitar la doble imposici贸n que prevea el CDI en cuesti贸n o la propia normativa interna.

Dicho lo anterior, y respecto a la Eurocopa 2012, a instancias de la UEFA, tanto Polonia como Ucrania han regulado internamente la exenci贸n respecto a las rentas que puedan obtener los deportistas con ocasi贸n del acontecimiento. No resulta novedoso en este tipo de competiciones dado que la UEFA ya consigui贸 que las primas tributaran exclusivamente en el lugar de residencia de los jugadores respecto a las finales de la Champions League de 2011 (Londres) y 2012 (Munich), al igual que decret贸 el Comit茅 Ol铆mpico Internacional respecto a los juegos ol铆mpicos de invierno de Canad谩 de 2010 o del Reino Unido de 2012. Con ello se evitaba el gravamen en el lugar de disputa de la competici贸n, desplazando la tributaci贸n exclusivamente al lugar de residencia del deportista.
Por lo tanto, seg煤n lo expuesto anteriormente, Polonia y Ucrania han renunciado de manera unilateral a gravar estas rentas, por lo que 煤nicamente cabr铆a plantearse si tributar铆an en el lugar de residencia fiscal de los jugadores, esto es, en Espa帽a.

El CDI suscrito con Polonia prev茅 como mecanismo para evitar la doble imposici贸n el de exenci贸n con progresividad. Esto es, las rentas obtenidas en Polonia, si las hubiese, quedar铆an igualmente exentas de tributar en Espa帽a, sin perjuicio de que se tuvieran en cuenta para determinar el tipo impositivo del contribuyente aplicable al resto de rendimientos. En Polonia Espa帽a disputa la fase previa y, caso de conseguir clasificarse,  disputar铆a la semifinal del campeonato.

Por lo que se refiere a Ucrania, el CDI permite la deducci贸n en Espa帽a de los impuestos pagados en este pa铆s con determinados l铆mites. En la medida en que estas rentas no han tributado en Ucrania, el jugador no podr谩 deducirse cantidad alguna y deber谩 tributar en Espa帽a por estas rentas al tipo marginal correspondiente del contribuyente (51% para residentes en la Comunidad Aut贸noma de Madrid o 56% para los residentes en Catalu帽a, por ejemplo). En dicho pa铆s, caso de clasificarse, Espa帽a  disputar铆a los cuartos de final y la final del campeonato.

Una vez resuelta la tributaci贸n de las primas ya solo queda conseguir el triunfo鈥

漏 Eduardo Montejo es Abogado. Garrigues Sports & Entertainment
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Junio de 2012.


Modificado el ( 16 de junio de 2012 )
 
 

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