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19 de octubre de 2006

Análisis de la situación actual del FC Barcelona.

Por Marcos de Robles Mirabell.

En los clubes deportivos (entidades de corte asociativo sin ánimo de lucro) las cuestiones o divergencias de tipo “asociativo” se dirimen, normalmente, en los tribunales de justicia ordinarios. Para el ámbito disciplinario deportivo quedan aquellas cuestiones, o bien relacionadas con la competición deportiva, o bien relacionadas con la conducta deportiva general. Un incumplimiento estatutario o reglamentario en un club o en una federación deportiva era -como materia típica asociativa- directamente enviada a la jurisdicción civil. 

TEXTO ÍNTEGRO

Análisis jurídico de la actual situación que atraviesa el Barcelona

Por Marcos de Robles Miralbell (Consejero del Grupo del Deporte de Cuatrecasas y Árbitro del Tribunal de Arbitraje Internacional del Deporte (TAS))

Publicado en MARCA DIGITAL, Viernes 21 de Julio de 2006

RAZONES JURÍDICAS PARA UNA POSIBLE SANCIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA DEL BARCELONA Y A SU PRESIDENTE

En los clubes deportivos [1](entidades de corte asociativo sin ánimo de lucro) las cuestiones o divergencias de tipo “asociativo” se dirimen, normalmente, en los tribunales de justicia ordinarios. Para el ámbito disciplinario deportivo quedan aquellas cuestiones, o bien relacionadas con la competición deportiva, o bien relacionadas con la conducta deportiva general. Un incumplimiento estatutario o reglamentario en un club o en una federación deportiva era -como materia típica asociativa- directamente enviada a la jurisdicción civil.

No obstante, la Generalitat de Cataluña introdujo[2] en la nueva ley del Esport catalán publicada en el año 2000, una infracción típicamente de corte asociativo como materia disciplinaria deportiva. Se trata concretamente del Art. 96,2, n) que transcribo textualmente:

(…..)

“Son infracciones muy graves:”

(….)

“n) el incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales o de las juntas de socios de las federaciones o de las asociaciones y de los clubes deportivos,  y también de los reglamentos electorales y de otras disposiciones estatutarias o reglamentarias.”

¿Qué consecuencias tiene la inclusión de esta infracción en el ámbito disciplinario deportivo? Significa que a partir de este momento, un incumplimiento de los estatutos de un club puede ser sancionado mediante la apertura de un expediente disciplinario por un comité de disciplina federativo o por el Tribunal Catalán del Deporte.

Por ejemplo, si un socio de una entidad no paga las cuotas de asociado, como existe una norma estatutaria que exige a los socios que paguen sus cuotas, ese socio podrá ser sancionado en vía disciplinaria deportiva y suspendido o expulsado en todo caso del club. Pero por la misma naturaleza, si un socio –sea presidente o no de la entidad o toda la junta directiva – incumple/n la obligación de convocar los estatutos cuando así se establece en los estatutos, estas personas pueden ser expedientadas y sancionadas si existen meritos para ello. Y además, si existe una articulo estatutario que exige que se convoquen elecciones en determinados caso y circunstancias y no se hace, las personas con responsabilidad par ello[3] pueden ser expedientadas disciplinariamente y sancionadas. Por otro lado, la Junta Directiva de una entidad debe ser la primera que tiene que rigurosamente respetar sus propios estatutos o –si no esta de acuerdo con ellos- modificarlos total o parcialmente por los mecanismos estatutarios y legales que ya existen.

Como quiera que –además- estamos ante una infracción cualificada por la ley del esport como muy grave, las posibles sanciones pueden ser[4]:

a) inhabilitación a perpetuidad.

b) la privación definitiva de los derechos de socio.

c) multa económica.

d) las anteriores inhabilitaciones o privación de los derechos del socio, pero temporales, es decir de un año mínimo a cuatro años máximo, o inclusive también por temporadas.

Si tanto el Juez de lo civil , como el Tribunal catalán del Esport , han establecido –como así ha sido- en sus respetivas resoluciones que efectivamente la única interpretación valida del articulo 29 de los estatutos del Barça es que las elecciones se deberían haber convocado antes del 30 de junio de 2006, es evidente que podría entenderse cometida la infracción a que refiere la letra n) del articulo 96,2 de la Ley del Deporte de Cataluña y por tanto abierta la posibilidad de que por cualquier socio o inclusive de oficio (esta segunda parte admite diferentes opiniones) se solicitara o abriera un expediente disciplinario en contra de la totalidad de los miembros de la junta directiva del Barça por no respetar los estatutos y más todavía por no cumplirlos, y o bien por resolución final , o bien por medida cautelar durante el proceso, dichos miembros pueden ser suspendidos de su condición de socio o inhabilitados. Este ultimo escenario provocaría a su vez la imposibilidad de presentarse como candidato en el nuevo proceso electoral que debe iniciarse, ya que según los artículos 35 y 36 de los estatutos del Barça, para presentarse a unas elecciones como candidato es necesario no tener suspendida la condición de socio, ni tampoco haber sido sancionado disciplinariamente, dice la norma “por el club…”

Existe –además- otra consecuencia de la sentencia del Juzgado que me parece especialmente interesante desde el punto de vista jurídico y es que el tribunal declara que el mandato de toda la junta del Barça caduco el pasado 30 de junio por expiración de su mandato y por tanto dejaron de ser junta directiva desde ese día. Esta cuestión tiene dos efectos claros, por un lado que la convocatoria de las elecciones que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado debería producirse, no la puede hacer la actual junta directiva, ya que no “existen legalmente”, si no una comisión gestora que hay que nombrar de inmediato; y la segunda , que los contratos y actos de derecho llevados a cabo por la actual junta directiva podrían ser anulados si no – como mínimo- los ratifica la nueva comisión gestora que se debe nombrar en el club, de acuerdo con los estatutos, que por otro lado y según el articulo 30.4 de los estatutos , “..limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales del club y la protección de sus intereses”[5].

Como se puede observar, estamos ante diferentes escenarios legales de gran complejidad, pero sobre todo que comportan consecuencias de tipo jurídico y de tipo económico de gran importancia, que requieren prudencia y sensatez, pero no cabe duda de que ponen a la entidad en una situación de inestabilidad legal importante. La Junta directiva no tiene mandato, los contratos firmados lo han sido por personas sin la atribución legal necesaria y la comisión gestora, cuando sea nombrada, solo tiene atribuciones del día a día en la entidad…

Finalmente, como jurista , nos debemos congratular que por encima de las entidades, de las personas y de los cargos , existe la justicia y los tribunales y este es un caso claro de la independencia total y absoluta de por un lado el tribunal catalán del Esport y por otra del Juzgado de primera instancia num. 30 de Barcelona, quienes en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, dentro de sus estrictas competencias, han aplicado el derecho de la forma más libre y profesionalmente posible.

Marcos de Robles Miralbell

abogado

 

AGRADECIMIENTO DE ISUPORT: Queremos reconocer desde estas líneas la amable cesión del texto de este documento para su publicación en IUSPORT, por parte de D. MARCOS DE ROBLES, abogado de CUATRECASAS, y, del mismo modo, agradecemos la cortesía del DIARIO MARCA al permitirnos la publicación de este texto en nuestra web IUSPORT.


[1] El F.C. Barcelona , el Real Madrid , el Osasuna y el Atletic de Bilbao mantienen todavía esta estructura jurídica frente a la de las sociedades anónimas que

[2] no fue la única infracción de tipo asociativo incorporada.

[3] En Cataluña, a diferencia de otras comunidades autónomas, el órgano de gestión es la Junta Directiva y el presidente solo encabeza y preside este órgano.

[4] Art. 98,2 del D.L. 1/2000 por el que se apruebe el texto único de la Ley del deporte Catalana. Solo se han mencionada las que le pueden afectar por su condición de persona física.

[5] Trascripción literal del articulo de los estatuto

 


Modificado el ( 16 de noviembre de 2006 )
 
 

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