17 de mayo de 2012 |
Competencia incoa expediente a Mediapro y a los clubes Barcelona, Sevilla y Santander
El 14 de abril de 2010, el Consejo de la Comisi贸n Nacional de la Competencia (CNC) dict贸 resoluci贸n en el expediente sancionador S/0006/07 AVS, MEDIAPRO, SOGECABLE Y CLUBS DE F脷TBOL DE 1陋 Y 2陋 DIVISI脫N, encomendando la vigilancia de lo establecido en la parte dispositiva de la misma a la Direcci贸n de Investigaci贸n de la CNC.
En la citada Resoluci贸n, el Consejo de la CNC estableci贸 que los contratos de adquisici贸n de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de clubes de f煤tbol que hab铆an sido analizados en el expediente S/0006/07 con una duraci贸n superior a tres temporadas, ca铆an bajo la prohibici贸n de los art铆culos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea. As铆 consta en la nota hecha p煤blica por la propia CNC.
Dada la estructura y funcionamiento del mercado, el Consejo de la CNC estim贸 que duraciones de los contratos superiores a tres a帽os tendr铆an efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado de adquisici贸n de estos contenidos y en los mercados aguas debajo de reventa y explotaci贸n de los mismos, al no permitir una salida al mercado lo suficientemente peri贸dica de los derechos audiovisuales de los equipos de f煤tbol como para asegurar que haya una competencia efectiva por los mismos. Asimismo, la citada Resoluci贸n de 14 de abril de 2010 intimaba a las empresas que hab铆an sido parte de los acuerdos declarados prohibidos a cesar en las conductas prohibidas y abstenerse de realizarlas en el futuro.
En el marco de la vigilancia del cumplimiento de esta Resoluci贸n llevada a cabo por la Direcci贸n de Investigaci贸n, el Consejo de la CNC, en su Resoluci贸n de 3 de mayo de 2012, declar贸 que MEDIAPRO, F.C. BARCELONA, SEVILLA y RACING DE SANTANDER hab铆an incurrido en un incumplimiento de la Resoluci贸n de la CNC de 14 de abril de 2010 en el expediente S/0006/07, al haber firmado con posterioridad a la citada Resoluci贸n contratos de adquisici贸n de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de f煤tbol que excluyen del mercado los derechos de clubes de f煤tbol por una duraci贸n superior a las tres temporadas. A la vista de lo anterior, el Consejo de la CNC interes贸 a la Direcci贸n de Investigaci贸n la incoaci贸n de expediente sancionador por los incumplimientos detectados.
Incoaci贸n de expediente
Por ello, el 10 de mayo de 2012 la Direcci贸n de Investigaci贸n de la CNC ha acordado la incoaci贸n de expediente sancionador (SNC/0021/12) contra MEDIAPRODUCCI脫N, S.L., F脷TBOL CLUB BARCELONA, SEVILLA F脷TBOL CLUB, S.A.D. y REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. por infracci贸n del art铆culo 64.4 c) de la LDC.
La incoaci贸n del expediente no prejuzga el resultado final de la investigaci贸n. Se abre ahora un periodo m谩ximo de 6 meses para la instrucci贸n del expediente y para su resoluci贸n por el Consejo de la CNC.
Por su lado, Mediapro considera que la resoluci贸n de la CNC es "manifiestamente incompatible" con la Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual, que "permite de forma expresa, clara e inequ铆voca la firma de contratos de adquisici贸n de derechos audiovisuales por un per铆odo de hasta cuatro temporadas".
La operadora audiovisual ha recurrido la resoluci贸n de la CNC ante la Audiencia Nacional, ya que "煤nicamente un tribunal de justicia puede dictaminar la resoluci贸n" de sus contratos, de modo que se considera "plenamente capacitada y jur铆dicamente respaldada para seguir explot谩ndolos con normalidad".
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Modificado el ( 19 de mayo de 2012 )
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