Inicio arrow Opinión arrow Opinión arrow Ley concursal y fútbol, un gran fichaje. Por Emilio García Silvero y Jorge Vaquero 23 de abril de 2024

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14 de mayo de 2012
A PROPÓSITO DEL CASO POLI EJIDO
Ley concursal y fútbol, un gran fichaje

Emilio García Silvero
Jorge Vaquero Villa

El Congreso de los Diputados aprobaba en el mes de septiembre la Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal. Lo hacía después de su paso por el Senado, y tras una apuesta decidida y valiente del Consejo Superior de Deportes al respecto. Desde su aparición en los vestuarios del fútbol español en 2004, la Ley Concursal había creado un sistema amparado judicialmente y declarado legal una y otra vez, pero absolutamente anticompetitivo: bastaba acogerse “a la concursal” para no descender de categoría y, a mayor abundamiento, dejar de pagar a los futbolistas. Esto, en sus inicios, fue visto como una gran victoria del Derecho positivo frente al ordenamiento privado y estático de las federaciones, y sólo ocho años después se ha confirmado lo que la RFEF ya defendió en 2004 en el inicio del problema ante los Juzgados insulares – caso Las Palmas -: la Ley Concursal aplicada al fútbol generaría una flagrante desnaturalización de la competición y una desigualdad evidente entre los participantes. Por más que pudiera buscarse una interpretación legal, sus consecuencias eran claramente injustas.

La propia exposición de motivos de la Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal, se refería en el BOE hace unos meses a esta situación, en los siguientes términos:

“Se introduce una nueva disposición adicional segunda bis en la Ley Concursal, que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas, que trata de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.

Si bien la normativa concursal presenta como elemento inspirador y como fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor concursado, esta modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares, lo que ha llevado a consagrar la especificidad de esta actividad en el Tratado de Lisboa y justifica que la legislación deportiva estatal someta este sector a una regulación acorde con sus especialidades. En este sentido, el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores.

Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas, que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa. Efectivamente, el acceso y participación en una competición deportiva de carácter profesional depende de los resultados deportivos, pero también exige cumplir, entre otros, con determinados criterios de tipo económico que garanticen que quien participa en la competición está en condiciones de hacer frente a los compromisos y obligaciones económicas que se exigen para tomar parte en la misma, pues ello exige realizar importantes inversiones. Asimismo, debe tenerse presente que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contexto por una entidad deportiva desvirtúa y desnaturaliza la competición y el singular marco de competencia establecido por las normas deportivas.

El principio que caracteriza y define la competición deportiva es el de la paridad de los competidores, en cuya virtud todos los participantes han de hacerlo en condiciones de igualdad, que debe respetarse también por las entidades deportivas que se encuentren en situación concursal. Porque esa igualdad se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás participantes.

En definitiva, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal, garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas”

Bajo este paraguas legalizado, no ha resultado extraño que más de 30 clubes de 1ª, 2ª y 2ª “B”  hayan utilizado este instrumento legal para evitar el ordenamiento deportivo, continuando su actividad “como si nada” y consolidando si cabe su situación deportiva en la división correspondiente. Ejemplos sobran, y nombres no vienen al caso más allá de este que comentamos ahora, pero mientras unos clubes agotaban las horas del 31 de julio para hacer frente a los pagos de sus futbolistas y no descender, otros, en la seguridad de su declaración judicial de concurso acordada días atrás, pensaban ya en cómo contratar a nuevos trabajadores con el dinero impagado a lo anteriores.    Algo no se estaba haciendo bien en el fútbol…y ello cuando esta situación era “marca española”, frente a unos escasos precedentes en el resto de ligas europeas que, además, era tratados deportivamente de una forma muy diferente.

La expulsión del Polideportivo Ejido de la 2ª División B el pasado 25 de enero por doble incomparecencia del equipo en la competición –precedida de una patente suplantación de personalidad de varios de sus jugadores – era el primer test judicial para analizar las bondades de la reforma, y de si esta, en la línea con lo redactado en la nueva Disposición Adicional Segunda Bis, era sería suficiente para atajar la problemática. Recordemos ahora lo que textualmente dispone este precepto de la Ley ya en vigor:

“En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas”

Y el test ha dado positivo. El Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Almería, el mismo que hace ahora prácticamente un año no dudo en interpretar la anterior Ley Concursal y “salvar” la categoría del Polideportivo Ejido sin perjuicio de la deuda superior a 500.000 € que tenía con sus jugadores – daba igual que el resto de competidores estuvieran “al día”, y los que hubieran descendido por tal situación -, y el mismo que ahora reprocha en el Fundamento de Derecho primero a la RFEF “su entusiasta victoria legal con la nueva regulación de las entidades deportivas en situaciones concursales” no ha podido más que sentirse vinculado por la Ley vigente (38/2011), admitiendo que con el actual marco normativo “la consecuencia es que la aplicación de los reglamentos federativos vence a la Ley Concursal cuando se trata de normas de disciplina deportiva” manifestando respecto de la actuación del Polideportivo Ejido que “simplemente se fía, sin más, le ampare a pesar de que tiene ya a la vista la nueva regulación de aplicación inmediata a la nueva regulación (…) en tal situación, sin actividad y continuidad deportiva, la aplicación de la nueva regulación debe ser inmediata, sin aceptar el amparo de un derecho de mantener una categoría de fútbol sin participación efectiva en ella”.

Así pués, la modificación aprobada por las Cortes Generales, publicada en el BOE a través de la Ley 38/2011, posibilita por primera tras esta interpretación judicial que el que no haga frente a sus pagos con los futbolistas, o incumpla las normas de competición respectivas,  descienda de categoría o puedan aplicársele las consecuencias previstas en la reglamentación deportiva, y que la competición, como han reconocido ocho años después Sus Señorías, tenga una garantía de “estabilidad e igualdad”.  

Gana el fútbol, gana el deporte…sin duda, ha sido un gran fichaje¡

Emilio García Silvero (@GarciaSilvero)
Jorge Vaquero Villa
Abogados de la RFEF ante el Juzgado nº. 1 de lo Mercantil de Almería

Modificado el ( 27 de mayo de 2012 )
 
 

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