Inicio arrow Jurisprudencia arrow Jurisprudencia arrow El Constitucional admite que las selecciones autonómicas sean las únicas en el ámbito internacional 26 de abril de 2024

JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
28 de abril de 2012
SIEMPRE QUE NO EXISTA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
El Tribunal Constitucional admite que las selecciones autonómicas sean las únicas representantes de su Comunidad Autónoma en el ámbito internacional

El Tribunal Constitucional, después de trece años de tramitación, falló el pasado día 18 de abril el recurso de inconstitucionalidad núm. 4033/1998, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del Deporte.

El día 25 de septiembre de 1998, el Abogado del Estado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 1 de junio, del Deporte, según el cual “la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional” invocando el art. 161.2 de la vigente Constitución Española de 1978 (CE).
 
Por providencia de 17 de abril de 2012, casi trece años después, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia, que fue dictada el día 18 del mismo mes y año.
 
Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, el Tribunal aclara que no se cuestiona la posibilidad de que las federaciones vascas representen al deporte federado vasco en el ámbito internacional sino, únicamente, que dicha representación sea configurada como exclusiva al definirse a las federaciones vascas como “únicas” representantes del deporte federado vasco.

La posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada, subraya el Tribunal Constitucional, a aquellas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales, pues los entes territoriales dotados de autonomía en el seno de un único Estado soberano no son sujetos de derecho internacional.

El encuadre competencial del precepto impugnado, atendiendo a su objeto y a su finalidad, declara el Tribunal Constitucional, ha de situarse exclusivamente en la materia específica de deporte, pues su contenido se inscribe en la regulación de la estructura asociativa del deporte vasco en sus distintos segmentos organizativo.

En este orden, sostiene el Tribunal que el ejercicio de las competencias asumidas como exclusivas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía tiene como límite el ejercicio de las competencias propias del Estado, bien como consecuencia de la concurrencia de otros títulos competenciales, bien como consecuencia de la afectación de un interés nacional o de la necesidad de prever la coordinación de Administraciones diversas. 
 
La controversia no se suscita respecto de la posibilidad de que las federaciones vascas sean representantes del deporte federado vasco en el ámbito internacional, posibilidad prevista en otros preceptos de la Ley 14/1998 que no han sido impugnados en este proceso constitucional y que el Tribunal Constitucional ha admitido expresamente, sino de la exclusividad que se atribuye a dicha representación cuando se afirma que las federaciones vascas serán las “únicas” representantes del deporte federado vasco en el ámbito internacional. 
 
Admitir esta posibilidad implicaría que el legislador vasco está configurando el régimen o la regulación de determinadas facetas de la materia de deporte que afectan a la imagen exterior del Estado y que inciden en la esfera de intereses del deporte federado español en su conjunto; cuando, en realidad, se trata de decisiones que quedan al margen del poder de actuación de las Comunidades Autónomas y pertenecen forzosamente al del Estado, constituyendo, así, un límite externo al ejercicio de esa competencia exclusiva autonómica.

Las cuestiones que se incluyan en esa representación internacional del deporte federado español en su conjunto -relativas por ejemplo a la organización de competiciones internacionales oficiales en territorio español; a la decisión de participar en competiciones internaciones en el exterior o a la conformación de las selecciones españolas- no pueden pertenecer al ámbito de decisión de una Comunidad Autónoma pues trascienden de su esfera de intereses propios y tampoco pueden ser configuradas como un pretendido efecto extraterritorial de una competencia propia. Los intereses que se ven afectados como consecuencia de la necesidad de atender a la imagen internacional del Estado español, a la representación unitaria del deporte federado español en su conjunto en competiciones internacionales, y sus consiguientes efectos simbólicos, requieren de una actuación no fragmentada, de una actuación común y coordinadora que sólo puede competer al Estado. 
 
En este caso, existe una lectura plenamente conforme con el orden constitucional de competencias que se vincula, precisamente, a la existencia de un espacio en el que el legislador vasco, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de deporte, puede configurar a las federaciones vascas como únicas representantes del deporte vasco en la esfera internacional.

La previsión legal que atribuye a las federaciones vascas la exclusividad en la representación internacional del deporte federado vasco se ciñe, por tanto, a los supuestos en que las federaciones vascas no tienen correspondencia en una federación española sino que, conforme a la normativa internacional aplicable (según los estatutos de la Organización Internacional de que se trate) y a las propias previsiones estatales al respecto, participan directamente en una competición internacional porque no se ve involucrado un interés nacional, no se afecta al deporte federado español en su conjunto, ni se incide en la imagen exterior del Estado español.
 
Es en ese espacio en el que no se produce una confluencia o concurrencia con la competencia que ostenta el Estado en relación con la dimensión internacional del deporte, donde la previsión del art. 16.6, primer inciso, adquiere todo su sentido, sin perturbar la competencia estatal ni quebrar la estructura piramidal del deporte. En esos casos de no confluencia, la representación del deporte federado vasco corresponderá únicamente a las federaciones vascas.

El Tribunal Constitucional recuerda, por otro lado, que la participación o afiliación de entidades deportivas y/o culturales autonómicas en Organizaciones Internacionales no implica per se que se esté atribuyendo al órgano de la Comunidad Autónoma de que se trate la condición de sujeto internacional, cualidad que le está vedada ex art. 149.1.3 CE, por lo que será posible siempre que lo permita la normativa correspondiente dictada por la Organización Internacional de que se trate y no invada la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales reconocida en el art. 149.1.3 CE. (STC 31/2010, de 28 de junio, FFJJ 127 y 129).
 
En conclusión, según el Tribunal Constitucional, el art. 16.6 LDPV según el cual las federaciones vascas de cada modalidad deportiva serán las únicas representantes del deporte federado vasco en el ámbito internacional es constitucional siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas,  y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español. 

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, acuerda desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4033/98 interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación y declarar que el art. 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del Deporte.
 
IUSPORT

el derecho de defensa y el derecho de información de los socios.

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



Modificado el ( 30 de abril de 2012 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 




Derecho deportivo


JURISPRUDENCIA 1997-2006


Ver Jurisprudencia 1997-2006

Home Aviso Legal Personalizar Cookies Poltica de Cookies Poltica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport