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21 de abril de 2012
El Gobierno decreta la vuelta de las radios a los estadios de f煤tbol
 

La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya S谩enz de Santamar铆a, se帽al贸, al t茅rmino del Consejo de Ministros del d铆a 20.04.12, que el Gobierno ha precisado que las radios "deber谩n abonar los gastos que suponga la entrada y el uso de determinadas instalaciones". La vicepresidenta del Gobierno a帽adi贸 que "en el caso de que no haya acuerdo" entre clubes y radios, intervendr谩 la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones.

En concreto, la ley se modifica "para garantizar a las radios el libre acceso a los estadios y recintos al objeto de retransmitir en directo acontecimientos deportivos sin que sea exigible contraprestaci贸n alguna".

"Si no hay acuerdo, intervendr谩 la Administraci贸n correspondiente"

La vicepresidenta del Gobierno inform贸 de que "en el caso de que no haya acuerdo" entre clubes y radios, "intervendr谩 la correspondiente autoridad supervisora", la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones.

"Las partes fijar谩n, de com煤n acuerdo, la cuant铆a de la contraprestaci贸n. En caso de desacuerdo sobre dicha cuant铆a, corresponder谩 a la autoridad audiovisual competente actualmente la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones y, posteriormente, la futura Comisi贸n Nacional de los Mercados y la Competencia- resolver el conflicto".

Con este Real Decreto-Ley, el Gobierno, seg煤n ha dicho Soraya Sa茅nz de Santamar铆a, "preserva el derecho a la informaci贸n pero los clubes tienen derecho a ser reintegrados de los gastos que supone esta medida".

Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificaci贸n del r茅gimen de administraci贸n de la Corporaci贸n RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

"Art铆culo 2. Modificaci贸n de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci贸n Audiovisual.


La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci贸n Audiovisual, se modifica en los siguientes t茅rminos:

Uno. Se modifica el t铆tulo de la secci贸n 3陋 del cap铆tulo II del T铆tulo II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci贸n Audiovisual, que queda redactado del siguiente modo:

芦Secci贸n 3.陋 La contrataci贸n en exclusiva de la emisi贸n de contenidos audiovisuales禄

Dos. El actual apartado 4 del art铆culo 19 pasa a ser el 5, y el apartado 4 queda redactado del siguiente modo:

芦4. Los prestadores de servicios de comunicaci贸n audiovisual radiof贸nica dispondr谩n de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensaci贸n econ贸mica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.

La cuant铆a de la compensaci贸n econ贸mica ser谩 fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuant铆a, corresponder谩 a la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resoluci贸n vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.禄"

Una temporada de conflicto

La Liga de F煤tbol Profesional (LFP) abri贸 la caja de truenos en el sector radiof贸nico con su pretensi贸n de cobrar por retransmitir los partidos de Liga y Copa el pasado verano. Los clubes exigieron un canon por el acceso de las radios a los estadios de f煤tbol, algo que ya hacen las cadenas de televisi贸n.

El origen est谩 en la aprobaci贸n por parte de la Asamblea General de la LFP el pasado 12 de julio que los derechos que tienen cedidos las radios a la empresa Mediapro sean comercializados por la propia LFP y que est茅n obligados a pagar un canon por cada retransmisi贸n.

Desde entonces las radios han estado fuera de los estadios ya que rechazaron "de plano" y desde el primer momento el canon que pretend铆a imponerles la Liga de F煤tbol Profesional (LFP).

OPOSICI脫N FRONTAL DE LA LFP

Tan pronto tuvo conocimiento de la noticia, la LFP dej贸 patente su oposici贸n a la nueva norma publicando el d铆a 21 en su sitio web dos comunicados, en uno de los cuales expone lo siguiente:


"LA LFP INICIAR脕 ACCIONES CONTRA EL REAL DECRETO LEY Y EXIGIR脕 RESARCIR A LOS CLUBS Y SADS.

En el d铆a de ayer se comunic贸 la modificaci贸n del art铆culo 19.4 de la Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual de 2010, por la que se acord贸 garantizar a las radios el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos a cambio de una compensaci贸n por los costes generados por ello.

El hecho de que se haya modificado la referida ley, ratifica que las acciones que ha realizado la LFP, en nombre de sus Asociados estaban realiz谩ndose conforme a derecho y con plena legitimaci贸n.

La referida modificaci贸n afecta clara y directamente a los contratos en vigor existentes entre los Clubs/SADs y los operadores Audiovisuales, contratos que con la referida modificaci贸n se ven afectados en su  contenido, por lo que se ha producido por la v铆a del Real Decreto Ley un importante quebranto econ贸mico.

Ello supone un da帽o irreparable que pudiera vulnerar el art铆culo 33 de la Constituci贸n Espa帽ola, por lo que la LFP en defensa de los intereses de los Clubs y SADs ejercer谩 las acciones pertinentes y necesarias para su reparaci贸n, y para la protecci贸n de los derechos que se han visto afectados.

La LFP consecuentemente y hasta que no se resuelva el conflicto generado por la modificaci贸n realizada, no permitir谩 el acceso a los estadios a las radios que no hayan sido acreditadas por la LFP".

OPINI脫N
Comentario de urgencia al Real Decreto Ley 15/2012, de 20 de abril, que modifica la Ley general de la comunicaci贸n audiovisual incidiendo en el conflicto entre la LFP y las emisoras de radio

Javier Rodr铆guez Ten

En el Bolet铆n Oficial del Estado de hoy s谩bado 21 de abril de 2012 ha sido publicado el Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril, de modificaci贸n del r茅gimen de administraci贸n de la Corporaci贸n RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, que ha sido aprovechado por el Gobierno para intervenir en el conflicto entre las emisoras de radio y la Liga Nacional de F煤tbol Profesional.

M谩s concretamente, despu茅s de abordar la materia que da origen a su t铆tulo, y como segundo y 煤ltimo art铆culo del mismo, se ha modificado la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicaci贸n audiovisual, pretendiendo dar soluci贸n al conflicto que desde este pasado verano mantienen las emisoras de radio y la Liga Nacional de F煤tbol Profesional respecto del 鈥渄erecho鈥 o no de aqu茅llas a entrar libremente a los estadios para retransmitir en directo los encuentros y entrevistar a los protagonistas. La LFP entiende que el texto de la Ley 7/2010 es claro al respecto y que permite que se pueda cobrar a las emisoras (entidades mercantiles) por la realizaci贸n de sus actividades, que por otra parte tienen formatos (por ejemplo, los 鈥渃arruseles鈥) que exceden sobradamente de lo que es el ejercicio del derecho constitucional a la informaci贸n. Por su parte, las emisoras consideran que la Constituci贸n respalda su actuar, y que representan de manera a帽adida un beneficio para el f煤tbol, sin incidir sobre los beneficios de los clubes al no detraer espectadores ni telespectadores.

icon TEXTO 脥NTEGRO DEL COMENTARIO DE URGENCIA DE JAVIER R. TEN



DOSSIER IUSPORT

EL CONFLICTO DEL CANON RADIOF脫NICO

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Modificado el ( 05 de mayo de 2012 )
 
 

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