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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
06 de febrero de 2012
El TSJ Vasco declará la legalidad de los seguros colectivos en las federaciones

El TSJ del País Vasco ha dictado una sentencia según la cual los cazadores están obligados a suscribir el seguro que les impone la Federación Vasca de Caza, zanjando así un conflicto que data de 2009, cuando el Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Guipúzcoa denunció ante el Tribunal de Defensa de la Competencia la práctica de dicha federación de denegar las licencias solicitadas con primas suscritas por otras compañías.

La federación alegó que de admitirse dicha práctica, la carga de trabajo administrativo aumentaría hasta límites insoportables, ya que en ese supuesto se verían obligados a constatar que cada póliza cubre los requisitos reglamentariamente exigidos. No obstante, el Tribunal de Defensa de la Competencia resolvió en febrero de 2010 que la Federación incurría en “una práctica abusiva al establecer una póliza única para todos los aficionados, impidiendo a quienes solicitan la licencia administrativa«aportar su seguro individual, aunque éste garantice las mismas coberturas”. Entiende el tribunal que “este tipo de obligaciones impuestas son susceptibles de infringir el derecho de la competencia si no se justifican en base a razones objetivas”.
 
La Federación de Caza impugnó la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Según los magistrados, la licencia lleva aparejado un seguro, seguro que contrata la federación para todos sus federados. Según la Sentencia, “la expedición de licencias es una función administrativa” que las federaciones ejercen por delegación de los poderes públicos, por lo que cuentan con facultades para “establecer determinados requisitos en cuanto a su constitución y funcionamiento.

Así mismo, es erróneo considerar  que la Federación de Caza tiene, en este caso, una posición dominante. Frente a la petición de mayor libertad para la contratación de seguros, la sentencia fija que las prohibiciones sobre posiciones monopolísticas «no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley», como es el caso de la tramitación de licencias y de sus seguros.

Por otra parte, la ley estatal del Deporte de 1998 establece que las licencias federativas «llevarán aparejado un seguro». Además, añade el tribunal, el decreto de Federaciones Deportivas del Gobierno Vasco «vincula a la competencia pública de la tramitación de licencias federativas la contratación de los seguros colectivos que han de garantizar las coberturas obligatorias». «Por tanto, ese seguro ha de ser concertado por cada federación deportiva del País Vasco», finaliza.
 
 

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