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13 de diciembre de 2011
La autonomía del deporte en el Ordenamiento deportivo italiano

Por Giusseppe ESPOSITO

Mediante la sentencia n. 49/2011, el Tribunal Constitucional italiano (Corte Costituzionale) se ha pronunciado sobre la autonomía del ordenamiento deportivo, tema aún muy debatido en Italia aunque existe una ley del Estado que regula las relaciones entre la justicia deportiva y la estatal; el problema se planteó de manera urgente en el verano de 2003, cuando el Estado italiano tuvo que intervenir para resolver el caso Catania Calcio con Decreto Ley n. 220/2003, muy conocido como decreto “salvacalcio” o “STOP-TAR”, como consecuencia de la costumbre de recurrir las sanciones deportivas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa local (Tribunal Administrativo Regional). Ese decreto fue convertido en la Ley n. 280/2003 que consta de sólo cuatro artículos pero ha resuelto muchos problemas que se habían planteado hasta entonces.

Dicha ley precisa la naturaleza del ordenamiento deportivo italiano como articulación del ordenamiento deportivo internacional con vértice el C.I.O (art. 1.1). En el mismo tiempo afirma la soberanía del ordenamiento estatal, de acuerdo con la concepción sectorial del ordenamiento deportivo: según dispone el art. 1.2, “las relaciones entre el ordenamiento deportivo y estatal se regulan en base al principio de autonomía, excepto los casos de relevancia para el ordenamiento estatal de situaciones jurídicas subjetivas relacionadas con el ordenamiento deportivo”.

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Modificado el ( 14 de diciembre de 2011 )
 
 

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