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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
13 de diciembre de 2011
El juez desestima la impugnaci贸n de Joan Laporta de la Asamblea del Bar莽a de 2010

El Juzgado de Primera Instancia n煤mero 30 de Barcelona ha dictado, en procedimiento ordinario n煤mero 1533/2010, sentencia por la que se desestima la demanda interpuesta por Joan Laporta y los integrantes de su Junta Directiva, por la que se impugnaba la Asamblea General ordinaria del 16 de octubre de 2010.
 
La sentencia tambi茅n impone las costas judiciales causadas a los demandantes. El juez ha fundamentado su resoluci贸n en el escrupuloso cumplimiento del derecho de informaci贸n previo, en la no influencia de la exposici贸n de la 'due dilligence' en el resultado de las votaciones, en que la liquidaci贸n del ejercicio econ贸mico 2009/2010 presentado a la Asamblea se ajusta a la prescripci贸n estatutaria de reflejar la imagen fiel de la situaci贸n econ贸mica, al no haberse impedido la intervenci贸n en la asamblea del Sr. Laporta, y por haberse adoptado el acuerdo de ejercicio de la acci贸n de responsabilidad por la mayor铆a prevista estatutaria y legalmente.
 
El Secretario y Portavoz de la Junta Directiva del club ha transmitido la "valoraci贸n satisfactoria" que desde el Club se hace de la sentencia por la que se desestima 铆ntegramente la demanda interpuesta por el ex presidente Joan Laporta y los integrantes de su Junta Directiva, por la que se impugnaba la Asamblea General Ordinaria del 16 de octubre de 2010. "La Asamblea que celebramos el d铆a 16 de octubre de 2010 cumpli贸 rigurosamente tanto con la ley como con los Estatutos. La participaci贸n fue mod茅lica y lo que se decidi贸 en esta Asamblea tiene que salir a todos los efectos", afirma Freixa, justo antes de apuntar que" siempre hemos entendido que nuestra tesis era la que ten铆a que prosperar".
 
En esta misma l铆nea, Freixa ha explicado los argumentos por los que la sentencia desestima los motivos de impugnaci贸n de Joan Laporta y su Junta Directiva: "La sentencia ha entendido que se le ofreci贸 a todos los compromisarios el derecho de informaci贸n por aviso estatutariamente, que el Sr. Laporta tuvo la posibilidad de venir a consultar la 'Due Diligence' y no vino, y que tambi茅n al Sr. Laporta se le ofreci贸 venir a la Asamblea para defender las cuentas de conformidad con el art铆culo 50."
 
En definitiva, seg煤n Freixa lo que la sentencia prev茅 es que "la liquidaci贸n del ejercicio econ贸mico refleja la imagen fiel de la contabilidad, de la econom铆a de la entidad, y que el acuerdo de la acci贸n de responsabilidad fue adoptado por la mayor铆a que establecen los Estatutos y la ley".


Extracto de la sentencia

Dice en uno de sus fundamentos la sentencia que "el dictamen pericial elaborado por el Sr. Prior Jim茅nez, aportado por la parte demandada, viene a corroborar la adecuaci贸n a la normativa y a los criterios usuales en Contabilidad de las cuentas presentadas por la junta directiva presidida por el Sr. Rosell y aprobadas por la asamblea de socios compromisarios".

Mas adelante, la sentencia analiza la presunta negativa del derecho de Laporta a explicar la liquidaci贸n del ejercicio 2009/2010 practicada por la junta directiva saliente, y proponer a la asamblea de socios compromisarios su aprobaci贸n. La sentencia dice al respecto que "desde luego, de la mera lectura de la carta suscrita por el Sr. Rosell no se puede extraer la conclusi贸n de que la junta directiva del Futbol Club Barcelona vulnerase la norma contemplada en el art铆culo 50 de los Estatutos, 煤ltimo p谩rrafo".

"Es cierto que existe una negativa expresa a la petici贸n consistente en cursar invitaciones para que determinados socios, posibles afectados por el punto del orden del d铆a relativo a la acci贸n de responsabilidad, acudiesen a la asamblea, pero sin duda ello nada tiene que ver con el contenido del art铆culo 50 de los Estatutos. ... As铆, la interpretaci贸n que la parte actora realiza del art铆culo 50 de los Estatutos es inaceptable para este juzgador. El expresidente puede proponer a la asamblea la aprobaci贸n de las cuentas anuales elaboradas por su junta directiva, pero ello no puede conllevar un poder de disposici贸n sobre el propio orden del d铆a de la asamblea, y menos a煤n una limitaci贸n de las competencias de la junta directiva entrante en cuanto a la elaboraci贸n, reformulaci贸n y presentaci贸n a la asamblea de sus propias cuentas anuales"

En otro fundamento, a sentencia desestima la impugnaci贸n del acuerdo consistente en la aprobaci贸n del ejercicio de la acci贸n de responsabilidad, cabe entrar a valorar los distintos motivos alegados por las partes codemandantes, una vez que se han desestimado todos los motivos en los que se basa la impugnaci贸n relativa al acuerdo de aprobaci贸n de la liquidaci贸n del ejercicio econ贸mico 2009/2010.

En otro apartado, la sentencia indica que "la conducta de los miembros de la junta directiva presidida por el Sr. Laporta habr谩 de ser enjuiciada, en su caso, en el procedimiento tramitado con motivo del ejercicio de esa acci贸n de responsabilidad. Lo que no es admisible es que en la asamblea de socios compromisarios se establezca una suerte de 鈥渏uicio鈥 sobre la conducta de los miembros de la junta directiva anterior, y se determine a t铆tulo indiciario si concurre ese dolo, culpa o negligencia. Ello supondr铆a hacer recaer sobre los socios la carga de llevar a cabo una valoraci贸n t茅cnico-jur铆dica que sin duda escapa de su 谩mbito. El acuerdo adoptado por los socios compromisarios implica que se ejercitar谩n acciones para esclarecer si en la conducta de los miembros de la anterior junta directiva concurri贸 dolo, culpa o negligencia, pero no conlleva un juicio o valoraci贸n sobre la conducta misma".

En cuanto a la adopci贸n del acuerdo de ejercicio de la acci贸n de responsabilidad contra los miembros de la junta directiva presidida por el Sr. Laporta, la sentencia entiende que no se vulner贸 el derecho de defensa y el derecho de informaci贸n de los socios.

EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



Modificado el ( 15 de diciembre de 2011 )
 
 

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