Derecho de asociaci贸n: anulaci贸n de un procedimiento completo de voto, el voto por correo. Por Mariano Hern谩ndez Arranz
El equipo de investigaci贸n de Unive Servicio Legal (www.unive.es), est谩 realizando un an谩lisis comparativo de las tres principales resoluciones judiciales habidas en los procesos abiertos en torno a la validez del voto por correo en las elecciones del Real Madrid. A continuaci贸n, se recoge un resumen de las conclusiones inicialmente alcanzadas, y que resultar谩n desarrolladas y publicadas en un pr贸ximo art铆culo especializado.
1.- Insostenibilidad jur铆dica de los argumentos judiciales.
Nuestro anterior informe sosten铆a la imperiosidad del recuento del voto por correo. Seg煤n nuestro criterio, la suspensi贸n del recuento hab铆a generado una injustificada situaci贸n de provisionalidad, que no pod铆a conducir m谩s que al levantamiento de la medida. En este sentido, asever谩bamos en dicho informe que la petici贸n definitiva de impedir el recuento de votos es absolutamente improcedente e ilegal. Ya en el Auto de adopci贸n de medidas se precisaba que el demandante no hab铆a impugnado el art铆culo 25 de los Estatutos del Real Madrid Club de F煤tbol, donde textualmente se dispone: "el voto ser谩 personal y no se admitir谩 delegaci贸n o representaci贸n para su ejercicio. Se admitir谩 el voto por correo a cursar por correo certificado y que podr谩 ser tramitado y enviado a trav茅s de las candidaturas proclamadas". Por lo tanto, 煤nicamente cab铆a discusi贸n acerca de qu茅 votos cumpl铆an los requisitos establecidos en dichos Estatutos y en la legislaci贸n generalmente aplicable, pero, en ning煤n caso, resultaba admisible impedir el recuento de los mismos. La Junta Electoral, como 贸rgano competente, deb铆a decidir sobre la validez de cada uno de los votos recibidos por correo. Una vez realizada esta labor, era preciso proceder al recuento de todos los votos y, tras haber proclamado al vencedor de las elecciones (sumando los votos presenciales y los votos por correo cuya validez hubiera sido declarada), siempre quedar铆a abierta la v铆a de la impugnaci贸n para aquellos candidatos que consideraran que hab铆an sido admitidos como v谩lidos votos que no cumpl铆an los requisitos legales y estatutarios. Pretender cualquier otra soluci贸n resultaba, simplemente, hurtar el derecho de voto del contenido del derecho fundamental de asociaci贸n, en la medida en que se habr铆a proclamado a un Presidente con car谩cter provisional, sin haberse escrutado, aproximadamente, un tercio de los votos. De este modo, para la designaci贸n de dicho Presidente, varios miles de socios habr铆an resultado arbitrariamente discriminados. No obstante, la Sentencia definitiva, lejos de subsanar los errores cometidos incide sobre los mismos, corrigiendo y aumentando el da帽o realizado a quienes ejercieron su voto leg铆timamente a trav茅s de la v铆a no presencial. Como se justifica jur铆dicamente en el informe elaborado, las razones que han llevado al juzgador a impedir definitivamente el recuento, no s贸lo suponen establecer una presunci贸n de la existencia de un fraude generalizado, sino que adopta la ficci贸n jur铆dica de considerar el voto por correo como un solo elemento, y no como ejercicios independientes de un derecho personal e individual de cada uno de los socios que satisfaga los requisitos estatutariamente fijados para emitir su voto en las elecciones a la Presidencia del Real Madrid Club de F煤tbol. Es m谩s, si bien las supuestas irregularidades que destaca la sentencia, sacadas de contexto, parecen relevantes, examinadas en profundidad no justifican jur铆dicamente la adopci贸n de una medida de tanta gravedad como la completa anulaci贸n del voto por correo. En situaciones de normalidad del tr谩fico jur铆dico, que deben presumirse salvo prueba en contrario, no resulta en ning煤n caso necesario adoptar aprior铆sticamente precauciones de tanta magnitud, que llevan consigo la extremadamente grave consecuencia de impedir a los socios de la entidad el ejercicio natural del derecho de voto. 2.- Soluciones perversas. La falta de anulaci贸n del art铆culo 25 de los Estatutos Sociales del Real Madrid Club de F煤tbol determina la existencia de un importante n煤mero de votos leg铆timamente emitidos por sus socios, y que, sin embargo, no han sido tenidos en cuenta a la hora de designar al nuevo presidente. Quiebra de este modo el sistema, pues un gran n煤mero de socios actuaron confiados en la validez de su voto, comprobando ahora que tal voto se considera "inexistente", y sin que se les brinde la oportunidad de volverlo a emitir. Que la suspensi贸n se decretara algunos d铆as antes de la celebraci贸n de las elecciones no debe afectar a la conclusi贸n anterior, en la medida en que la decisi贸n judicialmente adoptada fue la suspensi贸n del voto por correo, y no su entera anulaci贸n, de tal manera que los socios pod铆an seguir confiados en el definitivo recuento de votos. En este sentido, la Jurisprudencia se ha manifestado en diversas ocasiones siempre en la misma direcci贸n: la existencia de posibles irregularidades en el proceso de emisi贸n de votos determina, inexorablemente, la nulidad de todo el proceso electoral, y no solamente la anulaci贸n de cierto n煤mero de votos, cuya autenticidad o falsedad, por otra parte, no ha quedado todav铆a constatada. En opini贸n de los investigadores, el recurso que eventualmente pudiera interponer cualquiera de los candidatos, lo que ser铆a deseable en beneficio de la masa social, deber铆a ser estimado por la Audiencia Provincial, sin que su decisi贸n previa de mantener la medida cautelar debiera tener influencia en la decisi贸n definitiva. Desde el punto de vista jur铆dico, la existencia de votos leg铆timamente emitidos conforme a la legislaci贸n vigente determina la necesidad de su recuento, o bien la declaraci贸n de nulidad de todo el proceso. Esta 煤ltima soluci贸n resulta dif铆cil en este momento, puesto que tal petici贸n no ha sido formulada por ninguna de las partes. Todo lo anterior nos lleva a concluir, nuevamente, que si la Audiencia Provincial considerara los votos por correo como ejercicio individual de un derecho por cada uno de los socios, y no como un solo acto jur铆dico, la soluci贸n a adoptar ser铆a bien distinta a la contenida en el Fallo de la Sentencia del Juzgado de 1陋 Instancia. Los votos deben ser escrutados de manera individual, decidiendo el 贸rgano competente (Junta Electoral) sobre su validez, y quedando abierta la v铆a de la impugnaci贸n 煤nicamente frente a aquellos votos individuales que se consideren indebidamente admitidos. Mariano Hern谩ndez Arranz
Profesor de Derecho Civil |