03 de noviembre de 2011 |
Un juzgado deniega la incapacidad permanente a un futbolista profesional
El juzgado n潞 2 de Navarra ha desestimado la demanda sobre Incapacidad permanente interpuesta por un futbolista profesional contra el INSS y la Tesorer铆a General de la Seguridad Social.
El deportista en cuesti贸n se hallaba encuadrado en el R茅gimen General de la Seguridad Social en la categor铆a de futbolista profesional. Desarroll贸 su carrera profesional en el mismo club desde 1997 hasta 2009, per铆odo durante el cual tuvo que ser intervenido quir煤rgicamente de la rodilla hasta en dos ocasiones. Es por ello que causa baja no voluntaria al finalizar la temporada 2008/2009, pasando a situaci贸n de desempleo. Del mismo modo, tuvo un proceso de incapacidad temporal derivado de dichas lesiones en la pierna desde Agosto hasta noviembre de 2009, cuando es dado de alta. En Febrero de 2010 solicita la incapacidad permanente a la Seguridad Social, la cual ser谩 denegada.
En efecto, el exjugador solicit贸 el reconocimiento de la prestaci贸n de incapacidad permanente total para su profesi贸n habitual de repartidor de almac茅n debido a las secuelas de las intervenciones en su pierna.
En cuanto a los fundamentos de derecho, en la demanda se recuerdan las tres notas fundamentales que caracterizan a la invalidez permanente seg煤n el art. 134 de la LGSS (Ley General de Seguridad Social): que las reducciones anat贸micas o funcionales sean objetivables, que sean previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral. As铆 mismo, en reiterada jurisprudencia, se ha venido se帽alando que la valoraci贸n de dicha incapacidad temporal ha de realizarse ponderando las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en relaci贸n con los requerimientos que conforman la actividad laboral habitual del trabajador, o lo que es lo mismo, la posibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales con profesionalidad y un m铆nimo de continuidad, eficacia y rendimiento; todo ello sin generar riesgos adicionales o provocar una continua situaci贸n de sufrimiento en el trabajo cotidiano.
Por todo ello entiende el juzgador que no queda suficientemente acreditado que las limitaciones f铆sicas de la rodilla hayan sido la causa exclusiva del abandono de su carrera deportiva, ya que en dicho momento no figuraba de baja por incapacidad temporal. Adem谩s, a帽ade que las lesiones padecidas no le impidieron continuar desarrollando su actividad. ESTA RESOLUCI脫N EST脕 DISPONIBLE EN
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Modificado el ( 03 de diciembre de 2011 )
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