16 de octubre de 2011 |
Doble cesi贸n de los
derechos econ贸micos derivados de la transferencia de un futbolista
Por
IV脕N PALAZZO
El tema de
los derechos econ贸micos en el f煤tbol reviste una complejidad que surge de
cierto grado de incongruencia que se advierte en la reglamentaci贸n y
jurisprudencia internacional.
El Tribunal Arbitral del Deporte por medio de laudos reconoce su legalidad (v.
gr. "Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atl茅tico V茅lez Sarsfield"), expresando
que: "... nada obsta que dos clubes decidan realizar negocios sobre los
鈥淒erechos Econ贸micos鈥 relativos a un jugador, pues, por ejemplo, un club, que no
puede ceder en ning煤n caso - como ya se ha dicho 鈥 una parte de los derechos
federativos de un jugador que, como un todo, s贸lo pueden estar registrados a
favor de un 煤nico club, s铆 que puede ceder a otro una parte de los derechos
econ贸micos - que no se registran y que son parte integrante de su patrimonio 鈥
relativos al jugador derivados del contrato de trabajo".
A partir de la
modificaci贸n en el a帽o 2.001 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia
de Jugadores, en virtud del caso Bosman, para la F.I.F.A. lo esencial es la
existencia y vigencia de un contrato de trabajo entre el club y el futbolista y
no la titularidad de los derechos federativos, justamente de los cuales derivan
los derechos econ贸micos por tratarse del contenido patrimonial de los
mismos.
Consecuentemente,
cuando el jugador est谩 en libertad de acci贸n los derechos econ贸micos est谩n
vac铆os de contenido, ya que tiene dicho el T.A.S. que: " ... los derechos
econ贸micos derivados de la prestaci贸n de un futbolista, s贸lo existen, si existe
un contrato de trabajo deportivo v谩lido y si el deportista presta su
consentimiento para esa transferencia". (RCD Mallorca, S.A.D v. Club Atl茅tico
Lan煤s).
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Modificado el ( 20 de octubre de 2011 )
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