22 de julio de 2011 |
Sobre la Disposici贸n Adicional Segunda del proyecto de Ley Concursal
Por Jorge Moll谩 Alcover Esta fue la cuesti贸n que se debati贸 el pasado jueves 13 de Julio en unas interesantes jornadas sobre Deporte y Derecho de la insolvencia en el M谩ster en Administraci贸n Concursal y viabilidad empresarial organizado por la Fundaci贸n Pro Iure y la Universidad Polit茅cnica de Valencia. La jornada cont贸 con la presencia, entre otros, de los Jueces de lo mercantil Fernando Presencia, Nuria Orellana, Andr茅s S谩nchez y Antonio Fuentes, el presidente del Levante Quico Catal谩n, el abogado deportivo Javier Tebas, el director de la asesor铆a jur铆dica de la AFE Santiago Nebot, el catedr谩tico de Derecho Mercantil de la UPV Juan Bataller y Vicente Andreu Fajardo, administrador concursal de entidades deportivas. Recordemos que esta famosa DA2陋Bis forma parte del anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal y que como muchos se aventuraban a predecir en este sesi贸n, pronto podr铆a ver la luz. En la actualidad muchos de los equipos acogidos al concurso de acreedores lo hacen porque es una buena forma de evitar el temido Art. 192 del Reglamento general de la federaci贸n espa帽ola de f煤tbol (Requisitos econ贸micos de participaci贸n) y no descender de categor铆a por deudas con sus acreedores. Lo que esta disposici贸n har谩 si entra en vigor es que el inter茅s deportivo prevalecer谩 sobre la Ley mercantil y las sociedades deportivas descender谩n si no mantienen sus pagos al d铆a, es decir, la Ley especial ser谩 la deportiva y no la concursal, cuesti贸n esta, la de la especialidad, una de tantas cuestiones que se debatieron en la mesa-coloquio.
TEXTO COMPLETO
Jorge Moll谩 Alcover es Abogado
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Modificado el ( 23 de julio de 2011 )
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