Inicio arrow Noticias arrow Casos de interés arrow El Juzgado sobresee la causa penal contra Marta Domínguez por delito de Dopaje Deportivo 19 de abril de 2024

13 de julio de 2011
TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO
El Juzgado sobresee la causa penal contra Marta Domínguez por Dopaje Deportivo

Marta Domínguez, cuya causa por dopaje (Operación Galgo) fue sobreseída en abril de este año, ha sido exculpada también de suministro de farmacos sin receta médica por Auto del 4 de julio, dictado por el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid.

La atleta queda, por tanto, libre de todo cargo por dopaje y por suministrar sin receta de un fármaco a su compañero de entrenamientos Eduardo Polo, que le ayudaba en labores de "liebre" durante las sesiones de trabajo de la campeona mundial de 3.000 metros obstáculos. La juez que investiga la operación Galgo anuló las escuchas telefónicas practicadas desde 2010 por la Guardia Civil a Marta Domínguez pero el auto no afectaba a las diligencias por la supuesta comisión de un delito fiscal y el suministro, sin receta médica, de un fármaco a una persona de su entorno.

El Art. 361.1 bis, recuerda el Auto, "sanciona la conducta de los que, sin justificaci6n terapeutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, departistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en Espana por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, asi como metodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades fisicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos. Par tanto el articulo referido exige en primer lugar que la conducta sea constitutiva de un ilícito en la legislacion deportiva, pero el tipo penal contiene un plus y es que dichas sustancias o procedimientos pongan en peligro la vida o la salud del sujeto pasivo".

En el presente caso, prosigue el Auto, "a la vista del informe medico forense de fecha 13 de marzo, no puede sostenerse que el suministro de una dosis de Fortecortin inyectado suponga un peligro para la vida o la salud del deportista, maxime si se tiene en cuenta que tal sustancia le fue prescrita al dia siguiente a Eduardo Polo por un medico, continuando dicha prescripcion el dia 28 de septiembre. De esta circunstancia cabe inferir, ademas, que Eduardo Polo padecia una lesión o enfermedad que justificaba dicha medicacion, como asi declaro la Doctora Hermoso, para la que tampoco cabe sostener, razonablemente, que la conducta de Marta Dominguez y Manuel Corral tuviese como finalidad aumentar la capacidad fisica de Eduardo Polo o modificar sus resultados en competicion".

El Auto termina acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones para Nanuel Corral Gonzalez y Marta Dominguez Azpeleta por lo que se refiere al delito de Dopaje Deportivo contenido en la presente resolucion.

Marta Domínguez, considerada la mejor atleta española de todos los tiempos, actual campeona mundial de 3.000 metros obstáculos, dos veces campeona de Europa de 5.000 y otras tantas subcampeona mundial en esta distancia, se encuentra en la actualidad voluntariamente apartada del atletismo, tras dar a luz en mayo pasado a su primer hijo, Javier, pero espera regresar a tiempo para participar en los Juegos Olímpicos de Londres 2012

La atleta sólo tiene pendiente el cargo de infracción fiscal.

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

Modificado el ( 13 de julio de 2011 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 




Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Poltica de Cookies Poltica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport