Una sentencia del TSJ de Galicia incide sobre la distribuci贸n competencial Estado-CCAA
La secci贸n primera del TSJ de Galicia ha desestimado un recurso presentado contra la Federaci贸n Gallega de Automovilismo y el Comit茅 Gallego de Xustiza Deportiva.
El recurrente impugna la resoluci贸n del Comit茅 que desestima el recurso de apelaci贸n ante la sanci贸n que la Federaci贸n le impon铆a por dos infracciones de sus estatutos calificadas como muy graves: 1潞 organizar pruebas sin el permiso organizativo de la FGA 2潞 Incumplir los acuerdos de la Asamblea General al no permitir participar a los pilotos con licencia FGA.
El recurrente alega que se trataba de una prueba tutelada por la Real Federaci贸n Espa帽ola de Automovilismo, por lo que no era necesaria el permiso de la FGA y s铆 lo era el que los participantes tuvieran licencia RFEA, no valiendo 煤nicamente la de la FGA.
El recurso sostiene la anulaci贸n de dichas sanciones en base a, principalmente, tres motivos de impugnaci贸n: vulneraci贸n del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva al no aceptarse la prueba propuesta por el recurrente, incompetencia manifiesta de los 贸rganos que dictan las resoluciones y, por 煤ltimo, la inobservancia del principio 鈥渘on bis in idem鈥.
En cuanto al primero de ellos, entiende el tribunal que 鈥渘o toda irregularidad u omisi贸n en materia de prueba causa por s铆 misma indefensi贸n鈥, por lo que en virtud del art. 80 de la Ley Org谩nica de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas, que faculta al instructor a rechazar las pruebas propuestas que estime irrelevantes o impertinentes, no ha lugar a la apreciaci贸n de la mencionada indefensi贸n en materia probatoria.
Por otra parte alega el recurrente la maniesta falta de competencia territorial de los 贸rganos que dictan las resoluciones (FGA y el comit茅 de Xustiza Deportiva), entendiendo que al ser una prueba adscrita a la RFEA, deber铆a ser su reglamento, de car谩cter nacional, el aplicable al caso.
Si bien el tribunal reconoce que en apariencia podr铆amos encontrarnos ante una prueba exclusiva de la RFEA, un 鈥渆xamen m谩s detallado鈥 de la cuesti贸n lleva a apreciar que tuvo lugar un certamen auton贸mico paralelo, con inscripciones independientes y comisarios propios, organizado tambi茅n por el recurrente, el cual se celebr贸 sin permiso de la FGA.
Es por ello que reza la sentencia que 鈥渢rat谩ndose de un certamen auton贸mico, con responsable t茅cnico y comisarios propios, lista de inscritos aut贸nomos, con clasificaci贸nn independiente, celebrado 铆ntegramente en territorio gallego y organizado por una escuder铆a inscrita en el Registro de Entidades de la Federaci贸n Galega de Automovilismo, esta se hallaba sujeta a los acuerdos federativos gallegos, pues las potestades de la RFEA deben compaginarse con las federaciones auton贸micas. Galicia tiene competencia exclusiva en materia deportiva en virtud de su Estatuto de Autonom铆a, de modo que no puede ser contradicha por el estatuto de otra federaci贸n deportiva, por mucho que sea estatal鈥.
En efecto la sala entiende que no procede la apreciaci贸n de incompetencia solicitada porque las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut贸nomas se rigen por el principio de competencia y no de jerarqu铆a.
Por 煤ltimo, el tercer motivos a trav茅s del cual se solicita la anulaci贸n del acto es la vulneraci贸n del consagrado principio penalista de 鈥渘on bis in idem鈥, seg煤n el cual no se puede sancionar dos veces el mismo hecho. Entiende el TSJ que no concurre dicha doctrina ya que lo ha ocurrido en este casos es imponer una sanci贸n por dos hechos diferentes: por un lado organizar un certamen sin la autorizaci贸n de la FGA, y por otra, exigir una licencia RFEA para participar en dicho certamen.
IUSPORT
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