05 de julio de 2011 |
Entra en vigor la Orden Ministerial por la que se regula el área de control del dopaje
El BOE del sábado 2 de julio publicó la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, del Ministerio de la Presidencia por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. El capítulo II de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, incluye diversos artículos relativos a la obligación de someterse a controles de dopaje y al alcance y las garantías inherentes a los mismos. Y concretamente los artículos 6 y 8 de la Ley se refieren, entre otros aspectos de los controles, a las citadas garantías que deben cumplirse en los procedimientos de toma de muestras, lo que no será posible si no se establecen y describen estos procedimientos.Por otro lado, el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, remite a Orden del Ministerio de la Presidencia en diversos artículos. En el apartado 2 del artículo 70 de dicho Real Decreto se dispone que este «área de control del dopaje» deberá reunir los requisitos mínimos que se determinen mediante Orden del Ministerio de la Presidencia.En relación con la extracción de muestras de sangre, el artículo 95 del Real decreto establece que la extracción de sangre se realizará en la «sala de extracción», cuyas características se determinarán por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Consejo Superior de Deportes.Asimismo, la sección 6.ª del capítulo IV, remite a Orden del Ministerio de Presidencia en el artículo 84, en lo referente a los requisitos que debe reunir el material para la recogida de muestras de orina, y 96 para la extracción de muestras de sangre.Finalmente, la sección 8.ª del capítulo IV del Real Decreto 641/2009, de 18 de abril, está dedicada a la extracción de las muestras de sangre. En su articulo 100, este Real Decreto establece que las manipulaciones de las muestras de sangre que se lleven a cabo en el área de control y el transporte de las mismas se determinarán por un protocolo que se aprobará por la Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Consejo Superior de Deportes.Se ha entendido que, a efectos de evitar la dispersión normativa en este ámbito y con el fin de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a los operadores del deporte y del derecho, sería conveniente y deseable la aprobación de una única Orden, máxime teniendo en cuenta la gran conexión y complementariedad existente en los aspectos a reglamentar. TEXTO DEL BOE IUSPORT |