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Voto por correo y medidas cautelares (elecciones al R.Madrid). Mariano H. Arranz
31 de enero de 2007

Derecho de asociación: voto por correo y medidas cautelares (elecciones al R.Madrid). Mariano Hernández Arranz

 

Este estudio concluye que es absolutamente inviable impedir el recuento del voto por correo. Ninguno de los procesos judiciales abiertos debe impedir tal escrutinio, el cual podría hacerse tras el Fallo de la Audiencia Provincial de manera inmediataâ€.

DERECHO DE ASOCIACIÓN: VOTO POR CORREO Y MEDIDAS CAUTELARES.

“Elecciones a la Presidencia del Real Madrid: Importante estudio de investigación podría resultar de aplicación al problema suscitado en torno a las elecciones del Real Madrid C.F. Dicho estudio concluye que es absolutamente inviable impedir el recuento del voto por correo. Ninguno de los procesos judiciales abiertos debe impedir tal escrutinio, el cual podría hacerse tras el Fallo de la Audiencia Provincial de manera inmediataâ€.

Un Grupo de Investigación Universitario está próximo a concluir un estudio en profundidad sobre las medidas cautelares de índole procesal y su incidencia sobre determinados procesos corporativos. Dicho informe, que en breve será publicado a través de una monografía jurídica para especialistas, ha sido encargado por la consultora jurídica Unive Servicio Legal, S.L. (www.unive.es). Dicha consultora pidió recientemente a los investigadores que trataran de aplicar su doctrina a un asunto de tanta relevancia práctica como el proceso electoral a la presidencia del Real Madrid C.F. El resultado de la aplicación práctica de la exhaustiva investigación se contiene en un informe que verá la luz pública en pocas jornadas y cuyas conclusiones más relevantes son las siguientes:

 

  1. Improcedencia absoluta de la medida cautelar de suspensión del recuento de votos.

Como -según informaciones aparecidas en prensa- está próxima a fallar la Audiencia Provincial de Madrid, la medida cautelar de suspensión del recuento de votos resulta en el presente proceso electoral absolutamente improcedente, y ello porque no se cumplen los requisitos establecidos legalmente (apariencia de buen derecho y riesgo de mora procesal):

Apariencia de buen derecho: Tal como reconoce el propio Auto de adopción de medidas, y se expone a continuación, no puede tener apariencia de buen derecho quien no puede obtener un resultado favorable en el proceso principal. En tanto en cuanto los Estatutos del Real Madrid reconozcan el derecho al voto por correo, y dado que aquéllos no han sido impugnados, en ningún caso podrá obtenerse un resultado definitivo contrario a su recuento. Carece de sentido, por lo tanto, suspender y dilatar en el tiempo, favoreciendo oscuros intereses, la realización de algo que finalmente ocurrirá.

Riesgo de mora procesal: En contra de lo que establece el Auto de adopción de medidas, el riesgo de mora consiste en valorar si los posibles perjuicios derivados de la espera hasta el momento de adoptar una decisión definitiva superan a los derivados de adoptarla cautelarmente, siempre que la petición principal tenga posibilidades de ser admitida. La inadmisibilidad, en este caso, determina la ausencia de riesgo de mora. Asimismo, el hecho de suspender el recuento supone una triple presunción: a) que la Junta Electoral no será capaz de detectar aquellos votos que no cumplan con los requisitos legales; b) que el número de votos ilegales es desproporcionado; y c) finalmente, que es preferible nombrar un presidente absolutamente provisional, pues los votos algún día serían efectivamente escrutados, que nombrar un presidente con carácter definitivo, sin perjuicio de que pudiera impugnarse su nombramiento en caso de fraude. En temas corporativos, concluye el informe, parece más razonable adoptar resoluciones definitivas, aunque sean impugnables, que resoluciones completamente provisionales que se dilaten y prolonguen en el tiempo.

  1. La falta de impugnación de los Estatutos sociales imposibilita adoptar cualquier medida definitiva que impida el recuento del voto por correo.

Como ya hemos advertido, y se recoge expresamente en el Auto del Juzgado de adopción de medidas, la petición definitiva de impedir el recuento de votos es absolutamente improcedente e ilegal.

En el antedicho Auto se precisa que el demandante no ha impugnado el artículo 25 de los Estatutos del Real Madrid Club de Fútbol, donde textualmente se dispone: “el voto será personal y no se admitirá delegación o representación para su ejercicio. Se admitirá el voto por correo a cursar por correo certificado y que podrá ser tramitado y enviado a través de las candidaturas proclamadasâ€. Por lo tanto, únicamente podrá discutirse acerca de qué votos cumplen los requisitos establecidos en dichos Estatutos y en la legislación generalmente aplicable, pero en ningún caso podrá impedirse el recuento de los mismos.

Será la Junta Electoral el órgano competente para decidir sobre la validez de cada uno de los votos recibidos por correo. Una vez realizada esta labor, ha de proceder al recuento de todos los votos y, tras haber proclamado al vencedor de las elecciones (sumando los votos presenciales y los votos por correo cuya validez haya sido declarada), quedará abierta la vía de la impugnación para aquellos candidatos que consideren que han sido admitidos como válidos votos que no cumplían los requisitos legales y estatutarios.

Pretender cualquier otra solución es, simplemente, hurtar el derecho de voto del contenido del derecho fundamental de asociación, en la medida en que se habría proclamado a un Presidente con carácter provisional, sin haberse escrutado, aproximadamente, un tercio de los votos.

  1. Ausencia de prejudicialidad penal respecto del recuento, salvo aquellos votos que hayan sido objeto de denuncia individualizada.

Se asevera por algunas de las personas que intervienen en el proceso que existe prejudicialidad respecto de las denuncias presentadas por supuesto fraude en la emisión del voto, es decir, que no puede procederse al escrutinio de los votos hasta el momento en que finalicen los procesos penales abiertos.

Vuelve a incurrirse en el mismo defecto ya reseñado, esto es, considerar el voto por correo como un único hecho indisoluble, de tal manera que cualquier decisión sobre los votos afectara a todos ellos. Dicho de otro modo, se viene sosteniendo que han de escrutarse todos los votos o ninguno. Nada más lejos de la realidad. Según la opinión de los investigadores, las posibilidades serían las siguientes:

Si se han presentado denuncias concretas de fraude sobre votos perfectamente identificados, podrían extraerse dichos votos y no impedir el recuento del resto.

Si se presentaron denuncias genéricas respecto de la posibilidad de que existan votos fraudulentos, deberá esperarse a comprobar si dichos votos efectivamente se encuentran en las sacas, tras el examen de los mismos por la Junta Electoral, para proceder a su impugnación, denuncia penal o cualquier otra actuación procesal procedente.

Resulta de todo punto inadmisible que una simple denuncia individual o de varios sujetos, en relación con un supuesto fraude en alguno de los votos emitidos por correo, pueda dar lugar al secuestro de todos ellos, como si de un “todo indivisible†se tratara, impidiendo así el recuento de los votos válidamente emitidos.

  1. Posible vicio de nulidad de todo el proceso electoral.

La intervención del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en la que se adoptaron unas medidas absolutamente improcedentes respecto del proceso electoral, generó una situación de total incertidumbre y desconcierto en los socios del Real Madrid C.F., que podría haber viciado completamente las citadas elecciones presidenciales. Ahora bien, como quiera que dicho proceso no ha sido impugnado judicialmente, la única declaración posible debería venir a través de la correspondiente acción de impugnación de las elecciones, lo que inevitablemente se dilataría en el tiempo, generando una nueva situación de provisionalidad poco recomendable.

En resumen, habiéndose adoptado medidas cautelares improcedentes y perjudiciales para la entidad y sus socios, procede que éstas sean levantadas, y que cualquier otra posible impugnación se produzca, en tiempo y forma, respecto de resoluciones definitivas, impidiendo el mantenimiento de situaciones que, en cualquier caso, serían “provisionalesâ€.

 

Mariano Hernández Arranz

Unive Servicio Legal, S.L.

 
 

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