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06 de abril de 2011
Confusión sobre el seguro de responsabilidad civil en pruebas deportivas de vehículos a motor

A pesar de la expresa derogación del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero por el RD 1507/2008, los límites económicos establecidos en el Art. 12 de dicho real decreto siguen vigentes en cuanto seguro de responsabilidad civil de los participantes en pruebas deportivas de vehículos a motor. Tras una serie de consultas provenientes de la asesoría jurídica de la Real Federación Españona de Ciclismo, la Dirección General de Tráfico procede a dictar la instrucción nº 11/TV-70, que aclara dicha cuestión.

En efecto, el anexo II del Reglamento General de Circulación establece en su art. 14 que todos los participantes en pruebas deportivas deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros  en los términos establecidos en el RD 7/2001, que fijaba la cuantía en 350.000 € por daños corporales y en 100.000 € por daños materiales.

Por otra parte, el RD 1507/2008 por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio en la circulación  deroga dicho RD 7/2001, por lo que la duda suscitada consistía en determinar si la cuantía de dicho seguro se mantenía en los límites anteriormente mencionados o, si por el contrario, se entendían elevados a la cuantía de 70 y 13 millones de euros respectivamente, a tenor de la Ley 21/2007 que modificaba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El mencionado RD 1507/2008 establece una disposición adicional segunda titulada “seguro especial para pruebas deportivas”, que reza lo siguiente:

“Para los riesgos derivados de las pruebas deportivas en que intervengan vehículos a motor, celebrados en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los conductores intervinientes, por los importes de las coberturas obligatorias establecidas en el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.

Entiende la DGT que este precepto es “concluyente” en el sentido que restringe explícitamente los límites fijados en la ley 21/2007 (70 y 13 millones) sólo a los conductores intervinientes (se entiende que a los intervinientes en un eventual siniestro o accidente) y no a todos los participantes.

Efectivamente, a éstos últimos (“todos los participantes en una prueba deportiva”) les serían de aplicación los límites de 350.000 € y 100.000 € fijados en el art. 14 del Anexo II del Reglamento General de Circulación, no debiendo verse afectados por la derogación del RD 7/2001.

VER INSTRUCCION

Modificado el ( 12 de abril de 2011 )
 
 

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