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18 de febrero de 2011
BALON DE OXÍGENO PARA EL GOBIERNO ESPAÑOL
La Unión Europea acepta el interés general en el fútbol por TV

"La libertad de expresión comprende, igualmente, la libertad de recibir información"

El Tribunal General de la Unión Europea, en sentencia de 17 de febrero actual,  ha reconocido la facultad de Los Estados integrantes de la Unión Europea para establecer que algunas competiciones deportivas se retransmitan por TV en abierto. Los partidos considerados "de gran importancia para la sociedad" deben ser accesibles para todos los espectadores, según Tribunal.

El conflicto resuelto por el Tribunal había enfrentado a la FIFA (organizadora de la Copa del Mundo de fútbol) y la UEFA (responsable de la Eurocopa), por un lado, y a Reino Unido y Bélgica, por otro. Ambos países habían elaborado una lista con los acontecimientos deportivos de especial importancia para sus ciudadanos, en la que figuraban todos los partidos de la fase final del Mundial, y en el caso de Reino Unido, también de la Eurocopa.

La decisión es un auténtico balón de oxígeno para el Gobierno español, que había superado un mactch ball con la LFP en el asunto de la Ley del Juego y se enfrenta a un parón patronal para el 3 de abril. Ambos países habúian aprobado listas similares al catálogo que cada año dicta en España el Gobierno con los eventos de interés general, que temporada tras temporada incluye los partidos oficiales de la selección española y un encuentro de Liga por jornada. Pero el Tribunal General amplía este criterio a todo el campeonato, ya que en el momento en el que se compran los derechos resulta complicado determinar qué partidos serán más decisivos para la clasificación de un país.

La LFP entiende, por el contrario, que la sentencia afecta a solo a "acontecimientos únicos y excepcionales", mientras que la Liga es una competición "no única, sino continua en el tiempo y regular". Entre las medidas de presión para acabar con el fútbol gratis, la LFP planea cerrar los campos los días 2 y 3 de abril.

Fuentes cercanas al Gobierno español consideraron que si bién el conflicto se suscitó en relación a determinadas competiciones internacionales, lo relevante es que para el Tribunal de la UE es compatible con el ordenamiento comunitario la declaración de eventos deportivos de interés general a efectos de su retransmisión en abierto por televisión.

Entre sus argumentos, la corte comunitaria evoca el derecho a la información y la necesidad de garantizar un amplio acceso del público a los partidos de interés general. Y toma como baremo la audiencia de estas retransmisiones. El Tribunal constató que los últimos mundiales y eurocopas fueron vistos por millones de espectadores, muchos de los cuales no mostraban habitualmente interés por el balompié.

Dice la ST: "tales restricciones de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado pueden estar justificadas cuando respondan a razones imperiosas de interés general, siempre que sean adecuadas para garantizar la consecución del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo (véanse, en este sentido, las sentencias Pfeiffer, citada en el anterior apartado 49, apartado 19, y United Pan-Europe Communications Belgium y otros, citada en el anterior apartado 49, apartado 39 y jurisprudencia citada)."

"A este respecto, debe recordarse que la libertad de expresión, protegida por el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, figura entre los derechos fundamentales garantizados por el ordenamiento jurídico comunitario y constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar tales restricciones (véase, en este sentido, la sentencia United Pan-Europe Communications Belgium y otros, citada en el anterior apartado 49, apartado 41 y jurisprudencia citada). Por otra parte, según el artículo 10, apartado 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la libertad de expresión comprende, igualmente, la libertad de recibir información"

Y añade: "habida cuenta de las observaciones que figuran en los apartados 48 a 53 de la presente sentencia, este considerando implica que un Estado miembro, cuando incluye partidos de la Copa del Mundo en la lista que ha decidido elaborar, no está obligado a exponer en su notificación a la Comisión una motivación especial acerca de su condición de acontecimiento de gran importancia para la sociedad".

Argumento elástico

Finalmente, sa sentencia contiene un fundamento jurídico que pone las cosas dificiles a la LFP en su reivindicación al Gobierno español, pero tampoco la deja indefensa:

"Habida cuenta de estas circunstancias específicas que permiten considerar a la Copa del Mundo como un acontecimiento único, tal como se destaca en el decimoctavo considerando de la Decisión impugnada, la Comisión no estaba obligada a motivar de forma más detallada su apreciación acerca de los partidos «no prime», en particular cuando los datos estadísticos pertinentes no revelan que estos partidos atraen sistemáticamente la atención de un número muy reducido de telespectadores (véanse los apartados 122 a 129 de la presente sentencia). Estas circunstancias han permitido a la Comisión motivar también su Decisión en atención a la resonancia especial que tiene en el Reino Unido la Copa del Mundo, en el sentido de que se trata de un acontecimiento especialmente popular entre el público en general, y no sólo entre los aficionados al fútbol, tal como se afirma en el sexto considerando de la Decisión impugnada".

De aquí podría colegirse que de forma motivada pueden ser declarados de interés general otros eventos deportivos siempre y cuando interesen al conjunto de la sociedad, no sólo a los aficionados al fútbol. En base a este razonamiento, la LFP podría arguir en última instancia que, además de las grandes competiciones internacionales, sólo los denominados derbis o clásicos de la liga española tendrían cabida en el catálogo de eventos de interés general a efectos televisivos, no un partido cualquiera cada sábado como se ha hecho hasta ahora.


EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 22 de febrero de 2011 )
 
 

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