Inicio arrow Noticias arrow Noticias arrow Las empresas de juego discrepan del tratamiento fiscal propuesto 29 de marzo de 2024

08 de febrero de 2011
TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY
Las empresas del sector del juego discrepan del tratamiento fiscal propuesto

El Consejo de Ministros español aprobó el pasado viernes 4 de febrero de 2011 el proyecto de Ley del juego, primera ley de carácter estatal que regulará el sector del juego en su totalidad y que regula las casas de apuestas por Internet, en las que desempeñan un papel estrella las apuestas deportivas.

  • La Ley regulará por primera vez las modalidades de juego de ámbito estatal desarrolladas a través de Internet y otros medios electrónicos.
  • Tiene como objetivos mejorar la seguridad jurídica de los operadores y la protección de los usuarios, especialmente la de menores y personas voluntariamente alejadas del juego.
  • Un nuevo Impuesto sobre el Juego gravará estas actividades.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Regulación del Juego, que establece el marco regulador de las actividades de juego desarrolladas en el ámbito estatal a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con los objetivos de proporcionar mayor seguridad jurídica a todos los operadores del mercado y aumentar la protección sobre los usuarios de este tipo de servicios.

El Gobierno da así cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, respaldado con el consenso de todos los Grupos Parlamentarios, por el que se le instaba a presentar un proyecto de ley que regulara las actividades de juegos y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas.

En este sentido, el Proyecto de Ley aprobado hoy viene a adaptar la legislación estatal al nuevo escenario configurado por la irrupción de las múltiples y diversas actividades de juego electrónico aparecidas en los últimos años, que se han venido desarrollando en circunstancias que no cumplen los deseables principios de seguridad, transparencia, fiabilidad e integridad que deben regir las actividades que tienen por objeto las explotación de los servicios de juego.

Del mismo modo, estas nuevas fórmulas han sobrepasado los límites territoriales de la actividad comercial tradicional relacionada con el juego, lo que justifica la existencia de una norma estatal. Ésta, no obstante, únicamente regulará las actividades de juego que se desarrollen en el ámbito estatal, por lo que respetará plenamente las competencias que en materia de juego atribuyen a las Comunidades Autónomas los diferentes estatutos de autonomía. En este sentido, cualquier actividad de juego que tenga carácter presencial deberá ser autorizada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Seguridad, control y protección

Con ese doble objetivo de dar seguridad jurídica a los operadores del mercado del juego y aumentar la protección sobre los usuarios, el proyecto de Ley de Regulación del Juego pone bajo control toda actividad de organización, explotación y desarrollo de juegos de azar de ámbito estatal realizada a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, así como las acciones publicitarias vinculadas a dicha actividad.

La norma define las distintas modalidades de juego, establece los requisitos que deberá cumplir cada una de ellas y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación.

Asimismo, fija un régimen de autorización previa para los operadores que quieran explotar alguna actividad relacionada con el juego. La obtención del llamado "título habilitante" se vinculará al obligado respeto por parte de los operadores de una serie de condiciones, orientadas, por una parte, a garantizar la protección de los usuarios, y, por otra, a vetar la participación en este tipo de actividades a los menores de edad y a las personas que voluntariamente lo hubieran solicitado.

El único caso en el que no se aplicará este esquema es el de la lotería. El texto aprobado hoy establece la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de los operadores de juego que, hasta la fecha, lo vienen explotando de forma satisfactoria y controlada: la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE.

Órganos reguladores

El Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros prevé la creación de un órgano regulador en la Administración del Estado, la Comisión Nacional del Juego, que se encargará de la supervisión del cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores, de la concesión de licencias y autorizaciones, y de garantizar el correcto funcionamiento del sector del juego y el cumplimiento de la normativa vigente. También le corresponderá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establezca la futura Ley.

A efectos de lograr la necesaria coordinación y participación de las Comunidades Autónomas, se crea el Consejo de Políticas de Juego, órgano colegiado que asegurará la participación de las autonomías en materias como la normativa de los juegos, licencias y sistemas técnicos de control de operadores.

Régimen fiscal

La Ley creará, además, un régimen fiscal específico para las actividades objeto de regulación, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes actividades de juego que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción, ya mencionada, de la actividad de juego de las loterías, que no estará sujeto al nuevo Impuesto sobre Actividades de Juego. La totalidad de los ingresos que se recauden por actividades de juego "on line" se destinará a las Comunidades Autónomas.

Críticas del sector

El sector, que llevaba demandando una regulación desde hace tiempo, aplaude que finalmente el Gobierno presente una ley, pero, desde diversas asociaciones y compañías, se critica la falta de comunicación que ha habido con las empresas, que o bien mediante licencias, como es el caso de los bingos, o bien de facto, pero sin licencia, como es el caso de las casas de apuestas 'online' que tienen su sede en otros países, están operando ya en España.

Uno de los aspectos más criticados del proyecto de Ley tanto por las empresas de juego presencial como por los nuevos operadores de apuestas 'online' es la base sobre la que se van a calcular los nuevos impuestos. Así, el Gobierno ha propuesto que los impuestos que tendrán que pagar los operadores después de que se apruebe la ley se calcule sobre los ingresos brutos que tienen por su negocio, mientras que desde el sector se pide que se calcule sobre los ingresos que obtienen las compañías después de restar lo que devuelven en premios a los jugadores.

En este sentido, fuentes del sector explican que en algunos juegos por cada 100 euros que el usuario juega, se devuelven 80 en premios, por lo que si los impuestos se calculan sobre los 100 euros, "el negocio es imposible". Por ello, desde las empresas de juego, tanto presenciales como 'online', abogan por una fiscalidad basada en los ingresos netos, similar a la que se aplica en Gran Bretaña o en Italia.

Por otro lado, desde el sector del juego presencial, como los casinos o los bingos, no se entiende que LAE se haya reservado en el proyecto de Ley el negocio de la lotería, que no podrá organizar ningún operador privado, y la indefinición del texto redactado por el Gobierno sobre lo que puede ser considerado como lotería y lo que no.


VER PROYECTO DE LEY DEL JUEGO

Modificado el ( 09 de febrero de 2011 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 




Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Poltica de Cookies Poltica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport