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07 de febrero de 2011
La cesión de los beneficios  económicos derivados de las transferencias de jugadores de fútbol

 Por Giovanny CÁRDENAS GALARZA

En el  artículo titulado “Sobre Derechos federerativos, beneficios  e inversores”; publicado en IUSPORT, el doctor Norberto Outerelo, abogado argentino manifiesta que para no contrariar la jurisprudencia ni la legislación vigente en Argentina y otros países latinoamericanos como Uruguay por ejemplo, no deberíamos llamar a los beneficios resultantes del “precio” de la transferencia de un jugador de fútbol con el nombre de  Derechos Económicos, sino lo  correcto sería denominarlos “Beneficios Económicos derivados de la Transferencia de los Derechos Federativos”. Y como nos explica no es solo un tema semántico, sino que implica cuestiones de derecho.

Para entrar en el tema deberemos también establecer que es el Derecho Federativo; el cual es  la potestad de inscribir a un determinado deportista a nombre y representación de una   institución deportiva en competencias de carácter oficial, de acuerdo a la reglamentación del deporte en el que intervendrá. Este derecho surge originariamente de la voluntad coincidente de una institución deportiva de inscribir y de un deportista de ser inscrito en una competición oficial, a través de un contrato que puede ser otorgado a título gratuito  o a título oneroso. Cabe dejar muy en claro que para que se perfeccione este Derecho Federativo se debe se formalizar el acto de inscripción en la federación respectiva a nombre de la organización deportiva.


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Modificado el ( 09 de febrero de 2011 )
 
 

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