Inicio arrow Casos de interés arrow Casos de interés arrow El caso de las dioxinas en Alemania proporciona a Contador un nuevo argumento 20 de abril de 2024

CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
10 de enero de 2011
El caso de las dioxinas en Alemania proporciona a Contador un nuevo argumento

Los informes científicos que Alberto Contador ha entregado al comité de competición de la Federación Española de Ciclismo defendiendo que la presencia de clembuterol en su cuerpo se debe a una contaminación alimentaria se encuentran en Lausana.

Los juristas de la federación han decidido enviar los alegatos de Contador a la Unión Ciclista Internacional (UCI) para conocer su opinión antes de dictar un veredicto, a fin de evitar, en lo posible, que el caso termine en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Asimismo, han solicitado a la UCI que también tenga al corriente a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) de los argumentos que diferentes especialistas han elaborado defendiendo la versión de Contador, contraria a cualquier argumento de dopaje.

"Así, no solo no nos podrán acusar de que juzgamos dejándonos guiar por un supuesto patriotismo, sino que podemos acortar el procedimiento, ya que si la UCI y la AMA están de entrada de acuerdo con nuestra decisión, no recurrirán ante el TAS". Quien sí recurriría ante el TAS, si la decisión no le satisface, sería el propio Contador. Mientras la AMA aún no ha respondido a la solicitud de la española, la UCI ha contestado que estudiará la documentación y que responderá el 23 o el 24 de enero. La documentación también ha sido mandada a la Agencia Estatal Antidopaje Española.

Nunca, ni en España ni en otro país, se había tomado una medida así por una federación.

La UCI se ha comprometido a dar una respuesta a la federación española al inicio de la última semana de enero. Será entonces cuando el comité de competición ya tendrá todos los argumentos sobre la mesa para poder dictaminar sobre el caso, que ya se alarga más de cinco meses.

Contador aduce que no comió la carne en México, ni en China ni en Estados Unidos, donde el engorde de las reses con clembuterol está permitido. Su alegación insiste en estos términos para evitar que se le aplique la cláusula de responsabilidad que incluye el Código Mundial Antidopaje: si hubiera estado en un 'país riesgo', habría sido más precavido. Y de ahí que diferencie su caso con otros recientes positivos por clembuterol.

La actualidad le ha proporcionado al ciclista español un nuevo argumento a su favor. "¿Quién puede asegurar ahora que es imposible que exista una carne contaminada en España, a la luz del caso de las dioxinas en Alemania?", se pregunta el portavoz del corredor, Jacinto Vidarte, en referencia al cierre de 4.700 granjas avícolas germanas debido a la presencia de dioxinas en miles de huevos y en piensos con los que se han alimentado las aves. Conclusión: si ha sido posible consumir millones de alimentos contaminados con productos cancerígenos, es que no existe siempre una garantía total de lo que ingerimos. Y Contador no es una excepción.

Con respecto al reenvío de los documentos a los máximos organismos sancionadores, el entorno de Contador confía en que sea "una prueba más de que el caso es realmente especial y que las pruebas presentadas por el corredor están muy bien argumentadas y razonadas". En realidad, ya habían conocido por la prensa que el proceso se prolongaría probablemente hasta entrado el mes de febrero.

En cualquier caso, no se espera una resolución hasta febrero. Contador acudirá a finales de enero a la concentración de su equipo, el Saxo Bank, que volverá a efectuar en la isla de Fuerteventura. El tricampeón del Tour está convencido de que sus argumentos son «incuestionables» y de que demuestran que no ha habido ninguna infracción del reglamento antidopaje.


Modificado el ( 11 de enero de 2011 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 

 



Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport