24 de diciembre de 2010 |
Publicada nueva Orden ministerial sobre reconocimiento transitorio de las formaciones deportivas
Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formaci贸n deportiva, a los que se refiere la disposici贸n transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como ense帽anzas de r茅gimen especial las conducentes a las titulaciones de t茅cnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los t铆tulos y de las correspondientes ense帽anzas m铆nimas, estableci贸 en su disposici贸n transitoria primera que, hasta que se produzca la implantaci贸n de las ense帽anzas deportivas de r茅gimen especial, en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones impartidas por los 贸rganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Aut贸nomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, o, en su caso, los competentes en materia de formaci贸n deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formaci贸n deportiva prevista en el art铆culo 18.2 del real decreto citado. Por tal motivo se public贸 la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, cuyo objeto era regular los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formaci贸n en materia deportiva a los que se refiere la disposici贸n transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Posteriormente con fecha 8 de noviembre de 2007 se public贸 el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenaci贸n general de las ense帽anzas deportivas de r茅gimen especial y que derogaba el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
En su disposici贸n transitoria primera se prev茅 que, hasta que se produzca la implantaci贸n efectiva de las ense帽anzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los 贸rganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Aut贸nomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formaci贸n deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formaci贸n deportiva prevista en la disposici贸n transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007.
El marcado car谩cter t茅cnico de estas actividades de formaci贸n deportiva definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y pr谩cticas espec铆ficas de cada modalidad, y la falta de una ordenaci贸n b谩sica hace necesario, seg煤n el pre谩mbulo de la Orden, un desarrollo exhaustivo que garantice un m铆nimo com煤n denominador, claro y orientador, a trav茅s de una norma reglamentaria.
A su vez el punto 2 de la citada disposici贸n transitoria primera, insta al Ministerio de Educaci贸n a regular el procedimiento oportuno, previa consulta con los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en materia de educaci贸n y deportes.
La disposici贸n transitoria tercera del citado Real Decreto 1363/2007 establece en su punto 1 que en tanto el Ministerio de Educaci贸n no regule lo establecido en la transitoria primera seguir谩 vigente la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formaci贸n en materia deportiva, a los que se refiere la disposici贸n transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Por tanto procede al Ministerio de Educaci贸n regular el procedimiento establecido en la disposici贸n transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con el fin de actualizar las actividades de formaci贸n deportiva a las necesidades de las Comunidades Aut贸nomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla y Federaciones Deportivas as铆 como adaptarlas al nuevo marco legal.
En el proceso de elaboraci贸n de esta orden han sido consultadas las Comunidades Aut贸nomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Pol铆tica Territorial.
TEXTO 脥NTEGRO DE LA ORDEN
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Modificado el ( 24 de diciembre de 2010 )
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