20 de septiembre de 2010 |
CONFIRMA UN AUTO DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL
La Audiencia de Barcelona ordena a la RFEF que admita en la misma categor铆a a una entidad que adquiri贸 los derechos de un club concursado
La Audiencia Provincial de Barcelona desestim贸, mediante Auto del pasado 14 de abril de 2010, el recurso de apelaci贸n formulado por la REAL FEDERACI脫N ESPA脩OLA DE F脷TBOL contra el auto de fecha 21 de agosto de 2009 dictado en el procedimiento de concurso voluntario de TERRASSA F脷TBOL CLUB S.A.D., seguido con el n潞 66/2008 ante el Juzgado Mercantil n潞 2 de Barcelona, siendo parte apelada la Administraci贸n Concursal.
El Juzgado hab铆a rechazado la oposici贸n de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol a la cesi贸n de los derechos federativos que corresponden a la entidad TERRASSA F.C. S.A.D., debiendo garantizar (LA RFEF) que la adjudicataria TFC SPORTS S.L., o quien finalmente adquiera tales derechos, conserva la misma posici贸n deportiva de la concursada. A tal efecto, deb铆a requerirse a TFC SPORTS S.L. para que adoptase la forma jur铆dica que le permita su inscripci贸n en el Registro de Asociaciones Deportivas y su participaci贸n en competiciones deportivas.
Contra la anterior resoluci贸n se interpuso recurso de apelaci贸n por la representaci贸n procesal de la RFEF, que fue admitido a tr谩mite, presentando la Administraci贸n Concursal escrito de oposici贸n.
Para la Audiencia, ciertamente se precisa el reconocimiento de la cesi贸n por parte de la RFEF, a fin de que la cesi贸n de los derechos federativos pueda ser eficaz o efectiva, pero la adjudicaci贸n existe y es eficaz entre las partes y en el marco del procedimiento concursal, aunque todav铆a los requisitos de forma social no se hayan cumplido para que la cesi贸n pueda tener efectividad frente a la RFEF.
En este sentido, dice el Auto de la Audiencia, la oposici贸n de la RFEF tan s贸lo estar铆a justificada por raz贸n de la inidoneidad del cesionario, en atenci贸n a su forma jur铆dico-social o asociativa, para tener acceso al Registro de Asociaciones Deportivas, lograr su inscripci贸n en la federaci贸n correspondiente y, al fin, subrogarse en la posici贸n deportiva que ostentaba el club cedente en el 谩mbito de la correspondiente competici贸n oficial organizada o tutelada por la RFEF.
Y hemos entendido, a帽ade el Auto, compartiendo el criterio del Juzgado Mercantil, que la oposici贸n de la RFEF radica precisamente en esa circunstancia, mas no en que no pueda operar o tener eficacia una cesi贸n de derechos federativos en el marco del procedimiento concursal de un club deportivo. Consecuencia de lo anterior es que nada impide la cesi贸n de los derechos federativos de la concursada a favor de una entidad que, todav铆a, no ha adaptado su forma jur铆dico-social o asociativa a la requerida por la Ley del Deporte para ser titular de derechos federativos, sin perjuicio de que la RFEF pueda no reconocer la efectividad de la cesi贸n en tanto no se cumplan esas exigencias formales para la integraci贸n de la adjudicataria en la federaci贸n correspondiente y en la propia RFEF, a fin de subrogarse en la posici贸n jur铆dico-deportiva del Terrassa Club de F煤tbol en el referido campeonato oficial.
Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia pasaron de puntillas sobre uno de los argumentos esgrimidos por la RFEF que nos parece fundamental. Para la RFEF, una vez la entidad cesionaria acceda al Registro de Asociaciones Deportivas y se inscriba en la Federaci贸n, deber铆a quedar adscrita a la 煤ltima categor铆a de 谩mbito auton贸mico, como club de nueva creaci贸n que ser铆a, no encuadrarse la categor铆a que ostentaba el club cedente. Los autos no responden expresamente a este argumento, en el entedimiento de que queda subsumido en el principio general de que el cesionario ocupar谩 la posici贸n jur铆dica del cedente en todos los 谩mbitos, incluido el deportivo, con la 煤nica condici贸n de que adopte la forma jur铆dica (club o SAD) necesaria para participar en competiciones deportivas oficiales.
Como se ve, siguen produci茅ndose incidentes importantes entre la RFEF y los juzgados de lo mercantil que preocupan muy mucho a nuestros dirigentes.
IUSPORT. 20 de septiembre de 2010.
EL
TEXTO 脥NTEGRO DE LA RESOLUCI脫N EST脕 DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 A脩OS"
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Modificado el ( 23 de septiembre de 2010 )
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