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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
23 de junio de 2010
El Tribunal Supremo declara que la no tramitaci贸n de licencia supone una falta de ocupaci贸n efectiva

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2010 sobre el caso "Aquino" vs RC  Deportivo.

En el fundamento jur铆dico segundo, aborda el concepto de "ocupaci贸n efectiva":

La cuesti贸n a resolver, en definitiva, tiene por objeto determinar si la falta de tramitaci贸n de la licencia  federativa supone un incumplimiento de las obligaciones del Club por modificaci贸n de las condiciones de  trabajo y falta de ocupaci贸n efectiva, lo que provoca -seg煤n la sentencia impugnada- una indemnizaci贸n a  favor del jugador de f煤tbol. Debe se帽alarse, en principio, que el art. 7.4 del Real Decreto 1006/1985 establece  que los 鈥渓os deportistas profesionales tienen derecho a la ocupaci贸n efectiva, no pudiendo, salvo en caso de  sanci贸n o lesi贸n, ser excluidos de los entrenamientos y dem谩s actividades instrumentales o preparatorias para  el ejercicio de la actividad deportiva."

De otra parte, es de resaltar que el derecho a la ocupaci贸n efectiva est谩 recogida con car谩cter general para  todos los trabajadores en el art. 4.2.a) ET, de modo que este derecho es b谩sico en toda relaci贸n laboral.

Hay que constatar que el art. 50 ET no establece, en forma literal, que la falta de ocupaci贸n efectiva sea  motivo justo para que el trabajador pueda solicitar la extinci贸n del contrato. Este precepto, en su apartado a), se refiere "a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su  formaci贸n profesional o el menoscabo de su dignidad. Sin embargo, la Sala entiende que debe incluirse en  dicho apartado la falta de ocupaci6n efectiva en cuanto el repetido art铆culo 4 E.T. reconoce a todos los  trabajadores el derecho a la ocupaci贸n efectiva. En este sentido, la sentencia recurrida, a diferencia de la  contraria, considera que la no tramitaci贸n de la licencia federativa, equivale a falta de ocupaci贸n efectiva,  por lo que, consecuentemente, habr谩 que determinar en qu茅 consiste tal ocupaci贸n efectiva para  un  deportista profesional. Teniendo en cuenta, fundamentalmente, lo dispuesto en el art. 7.4 del repetido Real  Decreto 1006/1985, que, como antes se ha expuesto, dispone que: 'los deportistas profesionales tienen   derecho a la ocupaci贸n efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanci贸n o lesi贸n ser excluidos de los  entrenamientos y dem谩s actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.  Al efecto se ha de se帽alar lo siguiente:

Desde una perspectiva literal, -primer canon interpretativo del art. 7281 del C贸digo Civil- puede entenderse  que el deportista profesional no tiene derecho a participar en los partidos oficiales que dispute su Club, pues  la Ley solo habla de "entrenamientos y dem谩s actividades instrumentales o preparatorias, pero, la  Sala entiende, que habr谩 que analizar las situaciones muy distintas que pueden darse en la aplicaci贸n del  precepto y con consecuencias tambi茅n diferentes en relaci贸n a cuando se produce o no la falta de ocupaci贸n  efectiva.

As铆, si el trabajador tiene la habilitaci贸n jur铆dica suficiente para participar en competiciones oficiales por estar  en posesi贸n de la pertinente y obligatoria licencia federativa, y no juega habitualmente por una decisi贸n  t茅cnica impuesta por el entrenador del equipo, que no considera conveniente contar con su  participaci贸n  para disputar competiciones oficiales, tal hecho no vulnera el derecho a la ocupaci贸n efectiva. 

Ahora bien, si, como ocurre en el presente caso, la imposibilidad de participar en competiciones oficiales no  tiene origen en una decisi贸n t茅cnica de quien tiene facultad para ello, sino que deriva de una "imposibilidad  jur铆dica", desde el momento en que al jugador profesional se le impide el acceso al presupuesto jur铆dico que le   habilita para ello, cual es tramitar y estar de alta en la licencia federativa, tal omisi贸n empresarial supone  privar a un deportista profesional del derecho a ejercer normalmente su profesi贸n.

La acci贸n de participar  en los entrenamientos o sesiones t茅cnicas del equipo 煤nicamente constituye una actividad preparatoria para   estar en las mejores condiciones en vista a participar en la competici贸n oficial. Esta situaci贸n de baja, aunque   se pueda modificar eventualmente en una temporada, supone excluir al deportista profesional de toda  expectativa para poder ejercer su actividad principal con menoscabo para su formaci贸n, dignidad y futuro  profesional. En estas condiciones, y como igualmente dictamina el Ministerio P煤blico, se vulnera el derecho a  la ocupaci贸n efectiva, lo que conlleva a un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, de donde  deriva una compensaci贸n econ贸mica que deber谩 abonar el Club, ante la extinci贸n de la relaci贸n laboral  instada por el jugador.

En definitiva, debe ser inadmitido este motivo, porque el hecho de que el Club demandado no haya tramitado  la pertinente licencia federativa del deportista profesional demandante, viola su derecho a la ocupaci贸n   efectiva, en cuanto le priva de toda expectativa a participar en las competiciones oficiales.


EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 A脩OS"


ANTECEDENTES

Desestimada la demanda de Albelda contra el Valencia CF en 2008
 
El Juzgado de lo Social n煤mero 13 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el jugador David  Albelda contra el Valencia CF. El jugador pretend铆a se declarase la extinci贸n de su contrato por vulneraci贸n  del derecho a la ocupaci贸n efectiva y frustraci贸n de sus expectativas profesionales, y pidi贸 una indemnizaci贸n  de 60.000.000 de euros, cantidad correspondiente a la cl谩usula de rescisi贸n de su contrato.

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Modificado el ( 23 de junio de 2010 )
 
 

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