19 de mayo de 2010 |
SOBRE LA LEY DEL DEPORTE DE 1990
Ramón Barba destaca la asimetría de las formas jurídicas y su inadecuación al derecho comunitario
La conferencia inaugural del reciente Congreso de derecho Deportivo celebrado en Huesca, bajo el título “El deporte profesional y la necesaria reforma de su régimen jurídico”, corrió a cargo de RAMÓN BARBA SÁNCHEZ, Subdirector General de Régimen Jurídico del Consejo Superior de Deportes. Ramón Barba hizo una reflexión inicial sobre las dimensiones de la reforma del Deporte profesional, propugnando un análisis, en primer lugar, del punto en que nos encontramos, para poder abordar con ciertas garantías de éxito la reforma del deporte profesional. La Ley del Deporte de 1990, dijo, modernizó las estructuras del deporte español, aunque se ha tachado a esta Ley de exageradamente flexible y de ciertos fallos en el control. A nivel general, consideró que la deficiencia que debe acometerse en su reforma es la asimetría de las formas jurídicas y su inadecuación con el resto de órdenes normativos, en particular, con el Derecho comunitario.
Ramón Barba destacó asimismo que la nueva ciudadanía es menos respetuosa con el principio de autoridad y que deberá ser tenida en cuenta como referencia la emergencia del Derecho comunitario. Hizo referencia al Informe de conclusiones aprobado por la Subcomisión parlamentaria, que deberá finalizar en un texto articulado para su tramitación en las Cámaras legislativas como Proyecto de Ley.
Añadió que en esta reforma del deporte profesional se pretende conseguir el consenso de las fuerzas políticas, el acuerdo con los sectores afectados y adecuar el orden constitucional de distribución de competencias, teniendo en cuenta el Derecho comunitario. Matizó que la Subcomisión parlamentaria sólo se dedica a la reforma del deporte profesional, no a reformar otros aspectos de la Ley del Deporte de 1990. Se regularán separadamente a esta reforma tanto el fraude y la corrupción en el deporte profesional, como las apuestas deportivas, en particular, las apuestas on line.
Ramón BARBA anticipó algunas de las conclusiones de la Subcomisión parlamentaria:
a) Debe avanzarse en la definición del deporte profesional y de los deportistas profesionales. Para estos deportistas, su medio de vida es la práctica deportiva. b) Debe mejorarse la protección del deportista de alto nivel. c) Se profundizará en la regulación de las competiciones profesionales. d) Se producirá la liberalización de la regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), instaurando sistemas de control más eficaces. e) Se abordará la regulación de la insolvencia en las entidades deportivas y los derechos audiovisuales, cuestión central ya que es la principal fuente de financiación de los clubes y de las SAD. f) Se profundizará en el régimen disciplinario, contemplando la resolución extrajudicial de conflictos que sea compatible con los derechos de los ciudadanos, se reforzarán los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem y el derecho de acceso a los tribunales. g) Se contemplará el tratamiento penal del fraude deportivo, con el nuevo artículo 286 bis del Código Penal.
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Modificado el ( 20 de mayo de 2010 )
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