El Comit茅 de Apelaci贸n deshace el entuerto de la tarjeta a Busquets/Llorente
El Comit茅 de Apelaci贸n, mediante resoluci贸n de 4 de mayo de 2010 (Expediente n潞 231- 2009/10), despej贸 el enigma de la supuesta tarjeta a Busquets, que finalmente era para Llorente, del Villarreal, en los t茅rminos siguientes: "es cierto que el 谩rbitro del encuentro exhibe la tarjeta amarilla sin dirigir su mirada de forma inequ铆voca y fija durante cierto lapso de tiempo al jugador que pretende amonestar, por lo que, en principio, las im谩genes podr铆an generar ciertas dudas. Sin embargo, existen otra serie de indicios que corroboran la decisi贸n que se plasma meridianamente en el acta arbitral, entre los que cabe destacar que, ante la confusi贸n que inicialmente se produce entre los jugadores de uno y otro equipo, el Capit谩n del F.C. BARCELONA solicita explicaciones al colegiado, tras las cuales se aprecia en las im谩genes c贸mo D. CARLOS PUYOL realiza un gesto negativo con su dedo 铆ndice, dirigido hacia su banquillo, del que racionalmente cabe presumir que indica o confirma que la tarjeta en cuesti贸n no se la han mostrado a su compa帽ero de equipo, sino al jugador n潞 9 del VILLARREAL, C.F., quien acto seguido dialoga al respecto con el colegiado. Cabe inferir igualmente que los gestos que el colegiado dirige con la mano izquierda al jugador D. SERGIO BUSQUETS no tienen otro sentido que indicarle que abandone definitivamente y sin m谩s dilaci贸n el terreno de juego por haber sido sustituido (circunstancia que se refleja igualmente en el acta arbitral y que se produce en el mismo minuto 79 en el que consta la amonestaci贸n del jugador D. JOSEBA LLORENTE), hecho que tiene lugar gir谩ndose hacia D. SERGIO BUSQUETS sin haber llegado a bajar la mano derecha que porta la tarjeta mostrada al jugador del VILLARREAL., C.F."
IUSPORT. 18 de junio de 2010.
EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA RESOLUCI脫N EST脕
DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 A脩OS"
ANTECEDENTES
Estas im谩genes in茅ditas de Canal + demuestran claramente que Teixeira Vitienes, colegiado del Villarreal-Barcelona, mostr贸 la segunda cartulina amarilla a Sergio Busquets justo antes de ser sustituido por Yay谩 Tour茅, pero no le expuls贸. El v铆deo demuestra con nitidez c贸mo el colegiado s贸lo mira al jugador blaugrana, le muestra la tarjeta y le pide que se marche. Sin embargo, en el acta reflej贸 que la amonestaci贸n fue para Llorente por apremiar la salida del campo de Busquets con un empuj贸n, pese a que en ning煤n momento se dirigi贸 al delantero del Villarreal, que s铆 le reclam贸 que la cartulina a Busquets era la segunda. Los dos entrenadores, Garrido y Guardiola, se confesaron convencidos en la sala de prensa que la cartulina hab铆a sido para el azulgrana.
L贸gicamente, el asunto podr铆a haber tenido otras consecuencias:
La primera, que el Comit茅 de Competici贸n dejara sin efecto la tarjeta a Llorente, del Villareal.
La segunda se habr铆a dilucidado en el seno del Comit茅 T茅cnico de 脕rbitrtos, que con toda probabilidad abrir谩 un expediente al colegiado, pero tambi茅n en el Comit茅 de Competici贸n. El art. 102 del C贸digo Disciplinario contempla sanciones de hasta doce meses en casos de redacci贸n negligente o falsedad del acta arbitral.
Por 煤ltimo, el caso podr铆a haber tomado una deriva distinta si el Villarreal hubiese impugnado el encuentro propiamente dicho, alegando que el F.C. Barcelona jug贸 con un jugador m谩s de forma indebida, y le hubiera prosperado. Ha habido alg煤n precedente similar en Catalu帽a, en el que el Tribunal Catal谩n del Deporte acord贸 la repetici贸n parcial del encuentro, a partir del momento en que se produjo el hecho il铆cito. No cabe hablar de alineaci贸n indebida de Tour茅 por cuanto su participaci贸n efectiva en el juego es imputable en exclusiva al colegiado, no al club azulgrana.
En esta l铆nea, la duda ha surgido en la aplicabilidad a este caso de lo previsto en el art铆culo 75 del vigente C脫DIGO DISCIPLINARIO DEL F脷TBOL, que si bien est谩 concebido para los casos de compraventa de partidos, no puede afirmarse de forma contundente que ese sea el 煤nico supuesto, sobre todo a tenor del apartado 1.b) de dicho precepto.
Art铆culo 75. Predeterminaci贸n de resultados.
1. Toda conducta dirigida a la predeterminaci贸n de resultados, ser谩 considerada como infracci贸n muy grave, y ser谩 sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente art铆culo.
a) Los que con d谩divas, presentes, ofrecimientos o promesas a los 谩rbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuaci贸n parcial y quienes los aceptaren o recibieren, ser谩n sancionados, como autores de una infracci贸n muy grave, con inhabilitaci贸n por tiempo de dos a cinco a帽os; adem谩s se deducir谩n seis puntos en su clasificaci贸n a los clubes implicados, anul谩ndose el partido.
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtenci贸n de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la an贸mala actuaci贸n de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineaci贸n de cualquiera de 茅stos, la presentaci贸n de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo prop贸sito, ser谩n sancionados, como autores de una infracci贸n muy grave, con inhabilitaci贸n por tiempo de dos a cinco a帽os, y se deducir谩n seis puntos de su clasificaci贸n a los clubes implicados, declar谩ndose nulo el partido, cuya repetici贸n s贸lo proceder谩 en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para 茅ste o para terceros tampoco responsables.
Continuar谩 ...
IUSPORT. 3 de mayo de 2010.
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