17 de abril de 2010 |
LOS OPERADORES CREEN QUE NO TENDRÁ EFECTOS PRÁCTICOS
La Comisión de la Competencia limita los contratos de retransmisión del fútbol por TV a tres años
El consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acordó el pasado día 16 que el periodo de los contratos de los derechos deportivos para televisión no puede superar los tres años y declara nulos los que excedan ese plazo.
Mediapro considera, sin embargo, que la resolución no le afectará en la práctica ya que los cintratos que tiene en vigor con los clubes de la Liga española vencerán entre las temporadas 2012- 2013 y 2013-2014.
El argumento principal que hainvicado CNC es que los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga por más de tres temporadas son anticompetitivos, fundamentalmente por el efecto multiplicador del dominio que supone la suma de cada contrato.
No obstante, el organismo regulador de la Competencia reconoce que “las consecuencias negativas de la prohibición serían superiores a las restricciones derivadas de la nulidad de los contratos”, por lo que, “atendiendo a la excepcionalidad del entramado contractual existente actualmente”, en referencia a los acuerdos de Mediapro, resuelve que se consideren válidos los contratos hasta la temporada 2011-2012.
A la vista de que esta resolución sí afectaría a los dos últimos años de la mayor parte de contratos de Mediapro con los clubes, este operador sostiene que la próxima entrada en vigor de la nueva Ley Audiovisual dejará sin efecto el límite impuesto por la CNC, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la misma.
La Ley Audiovisual
Según la disposición transitoria duodécima de la Ley Audiovisual, “los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán siendo válidos hasta su finalización, siempre y cuando esta finalización tenga lugar en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor”. Es decir, hasta abril de 2014.
Incidencia en la "Guerra del fútbol"
Con respecto a la incidencia de esta resolución de la CNC en el viejho contencioso televisivo que mantienen Mediapro y Sogecable, existen diferencias de interpretación. Para Mediapro, el acuerdo de la CNC implica la nulidad parcial del contrato de 2006.
Para Sogecable, en cambio, el contrato sigue plenamente vigente. Recuerda que un juzgado condenó recientemente a Mediapro a pagar 97 millones de euros por los daños causados a la filial de Prisa.
VER NOTA DE PRENSA DE LA CNC
|
Modificado el ( 05 de mayo de 2010 )
|