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29 de marzo de 2010
A PROPÓSITO DE LAS ELECCIONES DE 2006
El Tribunal Catalán del Deporte archiva la denuncia de inhabilitación contra Joan Laporta

El Tribunal Catalán del Deporte (TCE) ha archivado de nuevo la denuncia de inhabilitación contra Joan Laporta por el retraso en convocar las elecciones de 2006. El anterior presidente, Roman Gomez, se había mostrado en su día favorable a la apertura del expediente, al considerar probado el incumplimiento estatutario de la Junta Directiva tras dos sentencias judiciales.

Resumen de los fundamentos jurídicos de la resolución del TCE

1.- Firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de noviembre de 2007.

Declara el TCE que las razones que condujeron al archivo de la denuncia presentada el 10 de enero de 2008 continúan vigentes, ya que no hay constancia de que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de noviembre de 2007 haya adquirido firmeza, no constando que el recurso interpuesto por la Junta Directiva haya sido resuelto.

Sin embargo, está acreditado que por Auto de 24 de noviembre de 2009, el T.S. inadmitió el recurso de la Junta Directiva contra la sentencia de 29 de noviembre de 2007 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que, en consecuencia, sí ha adquirido firmeza.

El TCE ha entremezclado dos resoluciones casi simultáneas del Tribunal Supremo, el Auto antes citado, de la Sala de lo Civil, que omite, con una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso el 22 de octubre de 2009.

2.- Tipicidad y proporcionalidad

El TCE declara que aún habiendo adquirido firmeza la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de noviembre de 2007, hay otras razones para archivar la denuncia.

Así, invoca la sentencia de la Sala 2ª del T.S. de 28 de marzo de 2006, según la cual "solo los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto pueden considerarse infracción de esta naturaleza, sin que sea dable incorporar a la tarea exegética ni la interpretación extensiva ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de una norma penal. Ello significa que la limitación que la aplicación de este principio supone impone la exclusión de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal".

Est tesis la refuerza en el principio de intervención mínima, que, según recuerda esta sentencia de 2006, forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal:

a) Al ser un derecho fragmentario en cuanto no se protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes.

b) Al ser un derecho subsidiario que como ultima ratio, la de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal. En este sentido, el TCE recuerda que el orden jurídico fue restablecido en el mismo momento en que fueron convocadas las elecciones en el seno del F.C. BARCELONA.

Recuérdese que la infracción imputada por los denunciantes a Laporta y su Junta fue el incumplimiento de los estatutos del club, en la medida en que no se convocaron las elecciones al expirar el mandato en 2006, sino en 2007 y precisamente por las diversas denuncias y recursos presentados. Pero no se citaba un precepto concreto en el que constara tipificada la infracción y su pertinente sanción.

3.- Prescripción

Por último, el TCE afirma que si los anteriores argumentos fueran insuficientes para decretar el archivo de la denuncia, hay otro de carácter cronológico. Invoca el art.106 del texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, según el cual las responsabilidades disciplinarias se extinguen por la prescripción de la infracción, y que el plazo previsto al efecto es de tres años. En este sentido, aclara que al haberse cometido -supuestamente- la infracción el 24 de abril de 2006, el plazo de prescripción, el 25 de enero de 2010, fecha de presentación de la denuncia, se habían superado los citados tres años, y que tal plazo no fue interrumpido por las otras denuncias presentadas porque éstas fueron asimismo archivadas.

Los interesados han anunciado recurso de súplica ante el Tribunal Català de l’Esport, previo al contencioso-administrativo.

Antecedentes

El Tribunal Català de l'Esport (TCE) ya se había pronunciado anteriormente sobre este asunto. El el 20 febrero 2008 acordó también archivar la denuncia de un socio del FC Barcelona que solicitaba la "inhabilitación a perpetuidad" del presidente de la entidad. La denuncia había sido presentada por Nicolás Marín, ex presidente de la peña de Abrera y socio número 48.991 del club.
El TCE consideró que no puede abrir expediente sancionador a Laporta cuando éste ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este acuerdo contó con un voto particular contrario a la tesis mayoritaria del TCE, de Román Gómez Ponti.

El denunciante pretendía reabrir con esta denuncia un asunto que él mismo inició y que el propio TCE archivó en el verano de 2006.

La respuesta del TCE, máximo organismo jurisdiccional deportivo catalán, fue la de archivarla por entender que, para evitar contradicciones, no podía emitir una resolución mientras no se resolviera el recurso de apelación presentado por el FC Barcelona ante la Audiencia Provincial.

El 29 de noviembre de 2007, la Audiencia de Barcelona resolvió el recurso de apelación, fallando de nuevo en contra de los intereses de la Junta Directiva del Barcelona. La sentencia ratificó la dictada en primera instancia al reafirmarse en que Joan Laporta había incumplido gravemente los Estatutos del club al no convocar elecciones en el plazo previsto.

Sin embargo, el TCE entendió que la sentencia no era firme, pues la Junta Directiva del FC Barcelona había presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Antes que este socio, ya se presentó una denuncia en iguales términos  por el socio Oriol Giralt (previamente a que un Juzgado de primera instancia obligara a Laporta a convocar elecciones).

  IUSPORT. 29.03.10

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 AÑOS"

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Modificado el ( 02 de mayo de 2010 )
 
 

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