18 de febrero de 2010 |
ALTA TENSI脫N EN CAN BAR脟A
La Audiencia Provincial de Barcelona obliga a Laporta a avalar las p茅rdidas de 2003
La Audiencia de Barcelona ha condenado a algunos directivos del Bar莽a a presentar aval bancario sobre los presupuestos del ejercicio 2009/10 y declara que la junta debi贸 haber avalado tambi茅n las cuentas anuales desde el segundo mandato de Joan Laporta, iniciado el 22 de agosto del 2006.
Seg煤n el fallo, la existencia de beneficios no exime a los directivos de garantizar el 15% del presupuesto de cada a帽o, pero reconoce que corresponde a la Liga de F煤tbol Profesional la potestad de exigir los avales y no lo hizo en este caso.
El FC Barcelona ha comunicado en su web que el 17.02.10 "le ha sido notificada la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secci贸n 16陋, dictada como consecuencia de un recurso de apelaci贸n interpuesto por el socio Sr. Vicen莽 Pla Cibrian.
Este socio, en el mes de enero del 2007, interpuso una demanda contra el club y la Junta Directiva saliente de las elecciones del a帽o 2006 en la que solicitaba la nulidad de la toma de posesi贸n y, subsidiariamente, la constituci贸n de aval. En el mes de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia n煤mero 24 de Barcelona desestim贸 铆ntegramente la demanda de este socio. Ahora, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que no procede la nulidad de la toma de posesi贸n de la Junta Directiva del mes de agosto del 2006 y que 茅sta es v谩lida del todo.
Aunque la sentencia reconoce la exactitud de las cuentas del club y que las decisiones tomadas por la Junta Directiva del a帽o 2003 fueron "las correctas" y "adecuadas a la buena t茅cnica contable", considera imputable a la junta mencionada una parte de las provisiones econ贸micas llevadas a cabo entre el 22 y el 30 de junio de 2003, concretamente los 63,8 millones de euros correspondientes a la depreciaci贸n de parte de los jugadores de la primera plantilla de aquella temporada.
En opini贸n de la Audiencia Provincial, aunque cada a帽o se han obtenido beneficios, 茅stos no llegar铆an a cubrir el 15% del presupuesto de las temporadas 2006/07, 2007/08, 2008/09 y, por tanto, existir铆a la obligaci贸n de presentar el aval correspondiente ante la LNFP por la parte no cubierta por los beneficios mencionados. Hay que decir, sin embargo, que la sentencia reconoce que la LNFP es, en 煤ltima instancia, quien debe decidir sobre la exigibilidad de los avales.
Esta obligaci贸n de presentar aval s贸lo corresponder铆a a los miembros de la Junta Directiva actual que tambi茅n lo fueran en el a帽o 2006. La sentencia no cuantifica el importe del aval a prestar por la temporada 2009/10 ni el momento en que deber铆a hacerse efectivo.
Esta sentencia no es firme y el FC Barcelona presentar谩 recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo en los pr贸ximos d铆as".
TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL (2010)
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Modificado el ( 26 de febrero de 2010 )
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