Inicio arrow Noticias arrow Noticias arrow El Proyecto de Ley General de Comunicaci贸n Audiovisual 25 de abril de 2024

20 de marzo de 2010
TRAS SU PASO POR EL SENADO
El Congreso espa帽ol da luz verde a la nueva Ley General de Comunicaci贸n Audiovisual

El Pleno del Congreso de los Diputados aprob贸 el 18 de marzo de 2010 de forma definitiva la Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual, a la que se han incorporado todas las enmiendas propuestas por el Senado, excepto una planteada al art铆culo 5, relativa a segunda lengua oficial.
 
El texto definitivo, que ser谩 publicado en el Bolet铆n Oficial del Estado para su entrada en vigor, no contempla ninguna variaci贸n respecto a los preceptos comentados por IUSPORT con anterioridad, coln lo que tales observaciones adquieren naturaleza de definitivas.

Por 煤ltimo, se aprueba la creaci贸n del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), adscrito al Ministerio de Presidencia, como 贸rgano regulador con competencias para sancionar a las televisiones que incumplan la ley, cuya estructura del se determinar谩 por Real Decreto.

El Gobierno prev茅 que la Ley General de Comunicaci贸n Audiovisual se publicar谩 en el Bolet铆n Oficial del Estado antes del mes de abril.

 
VER TEXTO FINAL CON LAS ENMIENDAS APROBADAS


ANTECEDENTES

PASAR脕 POR EL SENADO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR
El Congreso de los Diputados aprueba la Ley de la Comunicaci贸n Audiovisual

IUSPORT. 8 de enero de 2009.

La Comisi贸n Constitucional del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, aprob贸 con los votos a favor del PSOE, CiU y Coalici贸n Canaria la Ley General de la Comunicaci贸n Audiovisual, que establece un nuevo marco de regulaci贸n para el sector audiovisual. El texto, que ahora ser谩 enviado al Senado para continuar su tramitaci贸n parlamentaria, cont贸 con la abstenci贸n del PP y con los votos en contra del PNV y de ERC-IU-ICV.

Algunas variaciones respecto al texto anterior:

- Art铆culo 19. El derecho a contratar la emisi贸n en exclusiva de contenidos audiovisuales.

"1. Los prestadores del servicio de comunicaci贸n audiovisual tienen el derecho a contratar contenidos audiovisuales para su emisi贸n en abierto o codificado, reserv谩ndose la decisi贸n sobre el horario de emisi贸n, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las competiciones deportivas de car谩cter profesional"

- Art铆culo 20. La potestad para excluir la emisi贸n codificada de acontecimientos de inter茅s general para la sociedad.

El texto aprobado no modifica el art. 20.2, por lo que se mantiene la posibilidad, remota pero real, de emisiones en directo codificadas en exclusiva.

No obstante, en su apartado 1 introduce, como novedad, que el partido "en abierto" de cada jornada de la Liga Profesional de F煤tbol de la Primera Divisi贸n, deber谩 ser designado por 茅sta con una antelaci贸n m铆nima de 10 d铆as.

- Art铆culo 21. Compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbol铆sticas espa帽olas regulares.

Texto aprobado:

"1. El establecimiento del sistema de adquisici贸n y explotaci贸n de los derechos audiovisuales de las competiciones futbol铆sticas espa帽olas regulares se regir谩 por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluaci贸n establecido por la normativa europea y espa帽ola de la competencia.

Los contratos de adquisici贸n de los derechos de las competiciones futbol铆sticas no podr谩n exceder de 4 a帽os. Los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la presente Ley, permanecer谩n v谩lidos hasta su finalizaci贸n".

COMENTARIO

La vieja 鈥済uerra del f煤tbol鈥, que desemboc贸 en la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, y que parec铆a definitivamente enterrada, podr铆a reabrirse entre los operadores y los usuarios.

Aunque no exento de tensiones, en el 谩mbito del f煤tbol se ha venido entendiendo hasta ahora como 鈥渁contecimiento de inter茅s general鈥 un partido por jornada de la Liga de F煤tbol Profesional espa帽ola de Primera. As铆 lo confirm贸 la STC 112/2006. Pues bi茅n, el nuevo Proyecto de Ley General de Comunicaci贸n Audiovisual (arts. 19 y ss.), si bien  cita expresamete la Primera Divisi贸n de f煤tbol espa帽ola dentro de un nuevo cat谩logo-marco de acontecimientos susceptibles de ser declarados como de inter茅s general, deja una espita por la que podr铆a colarse una emisi贸n codificada general.

Por un lado, el art.19 contempla la contrataci贸n de emisiones audiovisuales en exclusiva. Y por m谩s que prev茅 alternativas para corregir este "derecho" cuando el operador codificado posea un acontecimiento "declarado", no descarta que el mismo sea retransmitido en abierto de forma diferida. Seg煤n el Proyecto, cuando un operador posea los derechos de un evento en exclusiva, y su emisi贸n -la del operador- sea total en forma codificada, vendr谩 obligado a optar entre ofrecerlo en abierto o venderlo mediante subasta a los operadores de este segmento. En el caso de que la venta quedase desierta, y aqu铆 s铆 nos topamos con el problema, la emisi贸n ofrecida en directo de forma codificada ser谩 repetida en abierto de forma diferida

Dice el art. 20.2:

"Cuando uno de esos acontecimientos est茅 contratado para su emisi贸n en exclusiva por un prestador del servicio de comunicaci贸n audiovisual que emite toda su programaci贸n codificada, podr谩 elegir entre emitir en directo y en abierto el acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisi贸n en abierto y al precio fijado mediante subasta entre los prestadores interesados. En caso de que no reciba ninguna oferta, el prestador titular de los derechos de emisi贸n en exclusiva est谩 obligado a emitir el acontecimiento en abierto, sea en directo o en diferido"

Finalmente, el Proyecto "delega" en el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (que reemplaza al Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas) la concreci贸n de los acontecimientos que ser谩n declarados de inter茅s general, dentro del marco antes indicado.

VER INFORME DE PONENCIA Y NUEVO TEXTO


VER TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY


IUSPORT. 8 de enero de 2009.


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Modificado el ( 31 de marzo de 2010 )
 
 

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