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20 de diciembre de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO LE AMARGA LA COPA MUNDIAL

¿Se inhabilitará a Joan Laporta tras la inadmisión del recurso de casación?


Por Javier Latorre Martínez


Durante esta semana (dos días antes del merecido triunfo del BARÇA en la Copa Mundial de clubes 2009) hemos conocido el contenido del Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 24 de Noviembre de 2009, que acuerda no admitir el recurso de casación interpuesto por el FC Barcelona contra la Sentencia dictada el 29 de Noviembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona, declarando firme dicha resolución. La Audiencia Provincial había estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por el club catalán contra la Sentencia de 19 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, en el sentido de que no procedía hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas de la instancia, pero se confirmaba el resto de la sentencia recurrida.

Recordemos que este Juzgado número 30 de Barcelona declaró en su sentencia que el mandato de la Junta Directiva de FC Barcelona, presidida por JOAN LAPORTA i ESTRUCH y que tomó posesión en fecha 22 de junio de 2003, finalizó a todos los efectos en fecha de 30 de junio de 2006. Asimismo condenó al club azulgrana a convocar elecciones de manera inmediata, debiendo proceder a la apertura de un proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva, y con expresa imposición de costas al FC Barcelona.

En mayo de 2006, publicamos en IUSPORT el documento titulado “Elecciones a la presidencia del F.C. Barcelona: Interpretaciones contrarias de los Estatutos del Club”  y manifestábamos que nadie podía imaginarse que la interpretación de un artículo de un Estatuto de un Club podría dar tantos quebraderos de cabeza y acabar en una demanda ante un Juzgado de Primera Instancia, y, menos aún, con la posterior interposición de un recurso de casación en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Pues así ha sido, y el caso sigue y seguirá coleando.

Criticábamos entonces la tendencia cada vez más notoria hacia la JUDICIALIZACIÓN DEL FÚTBOL en cualquiera de sus vertientes: competitiva, disciplinaria, organizativa, social, e incluso en sus ámbitos electorales. Y no cabe duda que diversas actuaciones en torno al FC Barcelona producidas en los últimos años han conseguido que nos hallemos ante un paradigma de la judicialización de una entidad deportiva, que debe destacar más por sus éxitos deportivos –que sin duda los consigue- que por sus andanzas en los tribunales –que sin duda los está frecuentando-.

Los Estatutos del F.C. BARCELONA, aprobados en la Asamblea General Ordinaria del 23 de julio del año 2001, fueron el centro de la polémica. En particular, el artículo 29  de los citados Estatutos ha sido un precepto conflictivo y sensible a diversas interpretaciones por parte de las partes involucradas.


LEER TEXTO COMPLETO



INFORMACIÓN RELACIONADA


a)    Elecciones a la Presidencia del F.C. Barcelona: Interpretaciones contrarias de los Estatutos del Club (1ª parte y 2ª parte)

b)    La Audiencia reabre la vía de la inhabilitación de Joan Laporta 

c)    Sentencia que reabre la vía de la inhabilitación a Joan Laporta

d)    Caso Laporta: El club presentará recurso de casación 

e)    Auto de inadmisión del Tribunal Supremo (2009)


+ DOSSIER IUSPORT

Modificado el ( 10 de enero de 2010 )
 
 

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