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03 de diciembre de 2009

El Deporte Profesional y la Ley del Deporte

 

Sabino L贸pez


Recientemente se celebraron dos actos p煤blicos, despacho de Garrigues y Foro Real Madrid Lu铆s de Carlos, en los que se trat贸 sobre el Deporte Profesional e intervinieron, el Secretario de Estado para el Deporte, representantes de los partidos pol铆ticos, Presidente de la Liga Nacional de F煤tbol Profesional, as铆 como el Presidente del Real Madrid y el Presidente de la Federaci贸n de Balonmano.


En tales actos p煤blicos, hablar del deporte profesional llev贸 consigo entrar en el mundo del f煤tbol profesional y se escucharon los t贸picos de siempre: 鈥淓l f煤tbol est谩 endeudado鈥, 鈥渆n el f煤tbol se paga mucho por los traspasos鈥,鈥漞n el f煤tbol hay que imponer un organismo regulador鈥, 鈥渜ue los jugadores extranjeros paguen impuestos鈥

etc.


Lo dicho son los t贸picos de siempre y que en un art铆culo, publicado aqu铆, en IUSPORT, el d铆a 15 de marzo de 2009, intentamos matizar y que, ahora, no vamos a repetir. Me llamaron, especialmente, la atenci贸n afirmaciones como las siguientes: 鈥淐on la actual Ley del Deporte, el tenista Nadal no puede ser profesional鈥. El autor de tal afirmaci贸n es el Secretario de Estado para el Deporte. 鈥淐on la actual Ley del Deporte, no se puede organizar el balonmano como liga profesional鈥. El autor de tal afirmaci贸n es el Presidente de la Federaci贸n de Balonmano.


Leyendo el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio por el que se regula la relaci贸n laboral especial de deportistas profesionales queda, suficientemente, constatado que Nadal es deportista profesional que puede tener una vinculaci贸n a un club deportivo o con empresas cuyo objeto social consista en la organizaci贸n de espect谩culos deportivos.


El art铆culo 1. n潞 2 del Real Decreto 1006/19895, de 26 de junio, mencionado, define qu茅 se entiende por deportista profesional y dice: 鈥淪on deportistas profesionales quienes, en virtud de una relaci贸n establecida con car谩cter regular, se dedique voluntariamente a la pr谩ctica del deporte por cuenta y dentro del 谩mbito de organizaci贸n y direcci贸n de un club o entidad deportiva a cambio de una retribuci贸n鈥


Esta norma, Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, en modo alguno, es derogada o reformada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte que como se puede comprobar, es posterior. Por ello la afirmaci贸n de que el tenista Nadal no puede ser profesional por la vigencia de la actual Ley del Deporte, no responde a la realidad normativa que en Espa帽a existe.


Como tampoco responde, a la realidad normativa espa帽ola, la afirmaci贸n de que con la actual Ley del Deporte no se puede organizar el balonmano como liga profesional, tal como afirm贸 el Presidente de la Federaci贸n de Balonmano.


El art铆culo 41 n潞 1 de la actual Ley del Deporte, dice: 鈥淓n las Federaciones deportivas espa帽olas donde exista competici贸n oficial de car谩cter profesional y 谩mbito estatal se constituir谩n Ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en dicha competici贸n鈥.


Es evidente, leyendo el precitado art铆culo de la Ley del Deporte, que en las Federaciones Deportivas en que exista competici贸n de car谩cter profesional y 谩mbito estatal se pueden formar Ligas y en el balonmano se dan tales circunstancias ya que existe una competici贸n oficial de car谩cter profesional y 谩mbito estatal que no se erige en Liga Profesional porque no quiere ya que la actual Ley del Deporte se lo permite.


Existe una asociaci贸n de los clubes (ASOBAL) que juegan en la competici贸n de car谩cter profesional, todos sus jugadores son profesionales y 谩mbito estatal, la cual re煤ne las condiciones de una  Liga Profesional al amparo de la actual Ley del Deporte.


La realidad es que las Federaciones deportivas espa帽olas son reacias a que se establezcan Ligas Profesionales ya que 茅stas, al tener el deporte profesional, tienen una repercusi贸n mayor y restan protagonismo a las Federaciones que se quedan con las Selecciones Nacionales y las competiciones no profesionales. No es raro constatar enfrentamientos entre las Federaciones deportivas espa帽olas y sus Ligas profesionales por las competencias de cada una. Existen enfrentamientos entre la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol y la Liga Nacional de F煤tbol Profesional, entre la Federaci贸n de Baloncesto y la ACB, entre la Federaci贸n de ciclismo y los equipos profesionales, etc. El que el Presidente de la federaci贸n de balonmano quiera mantener todo el balonmano bajo su control, puede ser respetable, pero lo que no vale es que tal posici贸n se quiera amparar en que la Ley del Deporte le impide al balonmano profesional constituirse en Liga Profesional ya que eso no es cierto.


Como, tambi茅n, es respetable que el Secretario de Estado para el Deporte pretenda que el Parlamento apruebe una nueva Ley del Deporte que pase a la historia con su nombre, pero ello, entiendo, no se puede hacer, intentando anular e invalidar la actual Ley del Deporte con afirmaciones y planteamientos que no corresponden con la realidad normativa.


La Ley del Deporte, en vigor, mantiene un marco en el que se puede ir desenvolviendo, con modificaciones puntuales y normas de desarrollo puntuales, el deporte espa帽ol.

La actual Ley del Deporte no es molesta para el desarrollo y modernizaci贸n del deporte espa帽ol.


El actual 茅xito del deporte espa帽ol que lleva a estados y momentos euf贸ricos, no se puede entender sin la actual Ley del Deporte, a帽o 1990, y sin el 茅xito de las Olimpiadas de Barcelona, a帽o 1992.


Sabino L贸pez

Abogado

 


  

 

 


Modificado el ( 03 de diciembre de 2009 )
 
 

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