Madrid 2016, el COI y sus conjeturas sobre el Spanish Doping
Por Javier Latorre
Mart铆nez
Resulta que cuando m谩s felices nos las promet铆amos, gracias a las posibilidades reales de que Madrid sea escogida como sede de los Juegos Ol铆mpicos del a帽o 2016, nos encontramos con un jarro de agua fr铆a sobre nuestras espaldas, y, el pesimismo o derrotismo se ha instalado sobre casi todos nosotros.
Y todo ello, 驴por qu茅?. Pues parece ser que a la Comisi贸n de Evaluaci贸n del Comit茅 Ol铆mpico Internacional (COI) no les han gustado diversos detalles de esta candidatura de Madrid 2016, entre las que destacan su compleja estructura administrativa, y, sobre todo, nuestra legislaci贸n antidopaje, que, seg煤n manifiesta dicha Comisi贸n, podr铆a no cumplir con el C贸digo Mundial Antidopaje.
No hace mucho tiempo que nos felicit谩bamos por la publicaci贸n en el BOE del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de an谩lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci贸n del dopaje y de protecci贸n de la salud en el deporte, completando de ese modo una exhaustiva legislaci贸n antidopaje. Reconoc铆amos en el citado Real Decreto, como hecho destacable, la 鈥渉umanizaci贸n de los controles antidopaje鈥漼 el 鈥渞espeto a los deportistas鈥, puesto que as铆 鈥減odr铆an dormir tranquilos鈥. Ning煤n 鈥渧ampiro鈥 les har铆a una visita en horario nocturno para pedirles una muestra de orina o de sangre.
Al menos, as铆 lo destaca el reciente texto legislativo cuando manifiesta que 鈥渟e ha atendido en su redacci贸n al principio de preservar la intimidad y los derechos de los deportistas, como sucede cuando se establece la franja horaria de descanso nocturno tal y como determina la Ley Org谩nica de referencia /Ley 7/2006)鈥.