21 de julio de 2009 |
OTRA RESOLUCI脫N JUDICIAL QUE CONCEDE PREEMINENCIA A LA LEY CONCURSAL
El Juez de lo Mercant铆l ampara al ALGECIRAS CF frente a la RFEF
El Juzgado de lo Mercantil n煤m. 1 de C谩diz ha estimado la solicitud del ALGECIRAS CF instando a la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF) para que suspenda el requerimiento de pago (antes del pr贸ximo 31 de julio) de las cantidades adeudadas por dicho club al jugador D. Manuel 脕ngel Esteban, que hab铆an sido acordadas en sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social de Algeciras, con apercibimiento de descenso de la categor铆a deportiva, rezaba el requerimiento, en caso de impago y paralizaci贸n de las licencias deportivas.
El Auto declara que el jugador Manuel 脕ngel Esteban figura en la lista de acreedores, como acreedor concursal, habiendo sido clasificados sus cr茅ditos por la administraci贸n concursal como privilegiados. Trat谩ndose de cr茅ditos anteriores a la declaraci贸n de concurso, y por tanto concursales (no resultando comprendidos en la categor铆a de cr茅ditos contra la masa), quedan integrados en la masa pasiva del concurso (art铆culo 49), por lo que su pago s贸lo puede hacerse en el concurso, de acuerdo con su calificaci贸n, bien en fase de convenio, o bien, en fase de liquidaci贸n, sin que en este momento de la tramitaci贸n del concurso pueda proceder la administraci贸n concursal al pago de los cr茅ditos.
Por ello, concluye el Auto, la asociaci贸n deportiva ALGECIRAS CLUB DE F脷TBOL no puede atender, por imposibilidad legal, al pago de los cr茅ditos que le han sido requeridos por la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF). Precisamente la Ley Concursal, para evitar que puedan ejecutarse cr茅ditos a extramuros del concurso, prev茅 en su art铆culo 55, la suspensi贸n de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales que se sigan contra el patrimonio del concursado, y los apremios administrativos o tributarios que se encuentre en tramitaci贸n, sin que tras la declaraci贸n de concurso puedan iniciarse nuevas ejecuciones o apremios. De igual forma, los cr茅ditos laborales declarados en sentencia quedan sometidos a las reglas del concurso, ya que conforme al art铆culo 246.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, 鈥渆n caso de concurso, las acciones de ejecuci贸n que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que le pueden ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal鈥.
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Modificado el ( 21 de julio de 2009 )
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