Resolución contractual entre jugador de baloncesto y agencia de representación deportiva: La Sentencia “MIROTIC” Por José LASA AZPEITIA
No es habitual dentro del mundo del deporte que los problemas y divergencias que pudieran existir entre los deportistas y sus representantes deportivos conduzcan a éstos resolver sus diferencias ante un tribunal de justicia. De ahí precisamente la relevancia de esta resolución judicial del Juzgado de Instancia nº 38 de Madrid, la cual aborda el conflicto suscitado entre un jugador de baloncesto -Nikola Mirotic- y una agencia de representación –Basket Key SL- generado a raíz del incumplimiento contractual del primero. La sentencia viene a reconocer el derecho de Basket Key SL a ser indemnizada por dicho incumplimiento en la cantidad que ambas partes habían estipulado en virtud del contrato que las unía para este supuesto, esto es, Cien Mil Euros (100.000 €); al entender que el jugador no acreditó en ningún momento, tal y como el jugador defendía, la supuesta dejación o negligencia de las obligaciones de la agencia de representación en el desarrollo de su prestación de servicios. Por el contrario, quedaba acreditado que la agencia de representación Basket Key SL gestionó procedentemente los intereses deportivos del jugador -incluso atendiendo las necesidades cotidianas del jugador habida cuenta que la residencia de los padres se encontraba en Montenegro-, hecho que venía confirmado por la progresión deportiva notable que el jugador había experimentado durante el transcurso de la relación mercantil. En relación con el hecho que el jugador fuese menor de edad a la hora de concluir el contrato del contrato, la sentencia recoge que pese a ello, el jugador había sido legal y adecuadamente representado por sus padres a los efectos de la formalización del mismo y consecuentemente se obligaba a respetar los términos y condiciones convenidos, entre ellos, la cláusula penal fijada para el supuesto de incumplimiento injustificado. La defensa del jugador planteó, entre otros argumentos, la ilegalidad de estas cláusulas penales en virtud de la normativa de FIBA y de la FEB. En este sentido, resulta de interés la opinión del Magistrado por cuanto estima que, en cualquier caso, dicha regulación resulta de efectos y contenido interno entre las propias Federaciones sin que ello pueda sobreponerse a la legislación civil y mercantil aplicable, la cual no puede en modo alguno entenderse reemplazada, derogada ni sustituida por dicha normativa federativa. Este sentir, que de alguna manera ya recoge el parecer que obiter dicta expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid en el reciente “caso Joaquín”, confirma la necesidad de un acto expreso del legislador a los efectos de que la normativa federativa pudiera sustituir, derogar o reemplazar la legislación civil o mercantil de aplicación. Por consiguiente, faltando dicho acto expreso debe entenderse que debe prevalecer, ante cualquier eventual conflicto de interpretación, la legislación civil y mercantil sobre aquella federativa. Esta circunstancia quizás debiera ser objeto por tanto de un análisis más detenido e independiente del aquí estudiado, ante todo teniendo en cuenta la permanente convivencia entre estos dos diversos ordenamientos jurídicos dentro de la industria del deporte y las consecuencias dimanantes de ello. Por último la sentencia estima que no existe ningún elemento que pudiera conducir a la reducción de la cláusula convenida ya que, habiéndose producido un incumplimiento injustificado por parte del jugador frente al ordenado y correcto desempeño de las tareas de Basket Key SL como agencia de representación, debe proceder la consecuencia indemnizatoria acordada libremente por las partes para dicho supuesto. En definitiva, se reconoce el derecho de Básquet Key SL en virtud de la legislación civil y mercantil y de conformidad con los términos del contrato suscrito con Nikola Mirotic a percibir la cantidad fijada en caso de incumplimiento injustificado por parte de éste último, al entender que la rescisión contractual carecía de causa y que el jugador próximo a dicho término concluyó un acuerdo con otra diversa agencia de representación deportiva.
José LASA AZPEITIA es abogado del Grupo del Deporte CUATRECASAS.
|