La tributaci贸n por el IRPF del deportista profesional en la Ley 35/2006
Por Xavier-Albert Canal Gomara
Ponencia impartida en la Jornada de Derecho Deportivo IUSPORT celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el 2 de marzo de 2007 PRIMERAS NOTAS SOBRE LA TRIBUTACI脫N POR EL IRPF DEL DEPORTISTA PROFESIONAL EN LA LEY 35/2006. I.- INTRODUCCI脫N De todos es conocido que los a帽os de plena actividad de los deportistas profesionales no son muchos. Algunos de ellos pueden obtener importantes ingresos durante este per铆odo de su vida. La optimizaci贸n de la carga tributaria ha sido, es y ser谩, una constante para estos profesionales. El ejercicio de las econom铆as de opci贸n y planificaci贸n es pr谩ctica habitual. Por otro lado, tanto la normativa como el control de la Administraci贸n han ido dejando, paulatinamente, poco espacio para las mismas. El patrimonio que pueden acumular los deportistas en estos a帽os debe servirles para asegurar sus condiciones de vida y la de su entorno familiar una vez haya abandonado la pr谩ctica profesional. Entiendo, por ello, que la verdadera optimizaci贸n, la importante planificaci贸n tributaria ser谩 la que se efect煤e, no s贸lo durante la generaci贸n del patrimonio en estos deportistas, sino que tambi茅n, y m谩s si cabe, en el mantenimiento y gesti贸n del mismo. No es ello a lo que dedicar茅 las p谩ginas que siguen. S贸lo ser谩 objeto de estudio la tributaci贸n directa de los rendimientos que obtienen en los a帽os de plena actividad deportiva. No existen normas tributarias especiales para deportistas. Son las mismas para todos los contribuyentes. Otra cuesti贸n que, en el cuerpo normativo, excepcionalmente, se encuentren algunos art铆culos referidos particularmente para aquellos. Limitarnos a ellos ocupar铆a poco tiempo. Sin hacer un examen gen茅rico de toda la norma, que podr铆a confundir m谩s que aclarar, abordaremos aquellos elementos del tributo en el que, derivado de su actividad profesional, tienen incidencia en los deportistas profesionales a partir de la norma que entr贸 en vigor el 1 de enero de 2007. En efecto, el 20 de enero de 2006 el Gobierno central aprob贸 la en茅sima reforma fiscal que tiene lugar en Espa帽a desde la m谩s importante de ellas, la del a帽o 1977. Tras los tr谩mites parlamentarios se aprobaron en noviembre de 2006 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas f铆sicas y de modificaci贸n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPFn) y la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevenci贸n del fraude fiscal, con entrada en vigor el 1 de enero de 2007 y el 1 de diciembre de 2006 respectivamente. En el momento de redactar estas l铆neas todav铆a no se ha publicado un nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas (en adelante, RIRPF), estando en vigor, en lo no derogado, el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.
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