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07 de junio de 2009

El Tribunal Supremo reconoce a la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n la competencia exclusiva para calificar el f煤tbol sala como una especialidad dentro de la modalidad del f煤tbol

Por Manuel GUEDEA MART脥N

(Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero 2009).

1.- En primer lugar, debemos se帽alar que la Sentencia de 17 de febrero de 2009, dictada por la Secci贸n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso casaci贸n 332/06), exige un comentario detallado por las cuestiones tan importantes que resuelve sobre la consideraci贸n del f煤tbol sala como una especialidad deportiva. Al mismo tiempo, al estimar el recurso de casaci贸n interpuesto por los Servicios Jur铆dicos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n revoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n de 22 de marzo de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo 714/00, y quiebra la doctrina mantenida por dicha Sala, favorable al reconocimiento del f煤tbol sala como una modalidad deportiva propia y especifica y, consecuentemente, constituir su propia federaci贸n deportiva aragonesa. Con este breve comentario simplemente queremos poner de manifiesto las l铆neas fundamentales de la doctrina recogida por el Tribunal Supremo dejando para otra ocasi贸n y lugar, un estudio m谩s detallado de la misma.

2.- La citada Sentencia de Tribunal Supremo pone fin a una controversia, iniciada en 1993, entre la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n y la denominada Federaci贸n Aragonesa de F煤tbol Sala. El primer conflicto judicial surge cuando la Direcci贸n General de Deportes del Gobierno de Arag贸n decide proceder a la desinscripci贸n de la Federaci贸n Aragonesa de F煤tbol Sala como Federaci贸n Deportiva Aragonesa en el Registro General de Asociaciones Deportivas. Dicha resoluci贸n de la Direcci贸n General de Deportes del Gobierno de Arag贸n, confirmado en v铆a de recurso de alzada por el titular del Departamento, ya fue declarada conforme a derecho por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio 2005.

3.- En su fundamento de derecho segundo la Sentencia reconoce, de forma concluyente que: 鈥淟a competencia, en el tema debatido, corresponde a la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n con car谩cter exclusivo y excluyente; c), tambi茅n debemos recordar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2005 鈥揹ictada en el recurso de casaci贸n 29/00- y donde eran partes procesales las mismas que en el presente recurso que en su fundamento de derecho sexto, se帽ala que 鈥 En todo caso, ya este Tribunal dio plena virtualidad a la precedente resoluci贸n del Consejo Superior de Deportes a la Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol Sala y este criterio fue confirmado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 1892, de10 de febrero鈥

4.- Tambi茅n, en el mismo fundamento de derecho segundo, el Tribunal Supremo reconoce que el f煤tbol sala es una especialidad dentro de la modalidad deportiva de f煤tbol. As铆, en sus propias palabras, nos dice que: 鈥淭anto la legislaci贸n nacional como la internacional, como la jurisprudencia han dado raz贸n a la posici贸n que mantiene la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n. Sencillamente, el f煤tbol sala es una especialidad dentro de la modalidad de f煤tbol con las 煤nicas entidades que gestionan y organizan las competiciones oficiales de 谩mbito nacional e internacional. Dichas federaciones de 谩mbito auton贸mico y estatal han sido reconocidas oficialmente por los organismos deportivos de 谩mbito internacional como son la FIFA, ( Federaci贸n Internacional de Football Association) y la UEFA ( Uni贸n des Associations Europ茅ennes de Football) las dem谩s autodenominadas como es la FIFUSA (Federaci贸n Internacional de F煤tbol Sala) no son oficiales, ni est谩n reconocidas por los Estados y desarrollan sus actividades totalmente al margen de las estructuras del deporte nacional e internacional. Dentro de la modalidad de f煤tbol existen diversas especialidades como son f煤tbol sala, f煤tbol siete, f煤tbol femenino y ahora f煤tbol playa pero todas deben estar integradas en una misma federaci贸n deportivas鈥.

5.- La Sentencia de 17 de febrero de 2009, confirma una vez m谩s, la doctrina -recogida en una reiterada  jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo- que configura las federaciones deportivas, ya sean de 谩mbito nacional o internacional, como una "asociaci贸n de configuraci贸n legal鈥. Dicha asociaci贸n se define como una asociaci贸n distinta de la prevista en el art铆culo 22 de la Constituci贸n ya que este no comprende el derecho de constituir asociaciones para el ejercicio de funciones p煤blicas de car谩cter administrativo relativas a un sector de la vida social.

6.- Esta Sentencia tambi茅n supone la confirmaci贸n de la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera el f煤tbol como una modalidad deportiva dentro de la cual existe una especialidad deportiva que es el f煤tbol sala. Tambi茅n recuerda que el f煤tbol sala, al ser una especialidad dentro de una modalidad deportiva, debe integrarse en la correspondiente federaci贸n de f煤tbol.

7.- Esta Sentencia del Tribunal Supremo reconoce la plena competencia de los 贸rganos deportivos de una Comunidad Aut贸noma para el reconocimiento de una determinada modalidad deportiva. Dicho reconocimiento debe realizarse valorando todas las circunstancias 鈥渇铆sicas, objetivas, t茅cnicas, organizativas y de implantaci贸n tanto fuera como dentro de Espa帽a鈥. El reconocimiento como modalidad deportiva conlleva la creaci贸n e inscripci贸n de la correspondiente federaci贸n deportiva en el 谩mbito competencia de la Administraci贸n que le atribuye tal reconocimiento. Las valoraciones, tanto t茅cnicas como de organizaci贸n e incluso de oportunidad, deben de ser apreciadas exclusivamente por las autoridades deportivas competentes. Su control judicial queda determinado de acuerdo con el contenido de las sentencias del Tribunal Constitucional de 31 de marzo 1998 y del Tribunal Supremo de 5 junio 1995, 28 de diciembre del 1996 y 27 de octubre de 1998.

8.- Como ya hemos se帽alado anteriormente, 茅sta es la segunda vez que el Tribunal Supremo se pronuncia en un conflicto entre la denominada Federaci贸n Aragonesa de F煤tbol Sala y la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n. En los pr贸ximos meses podremos comprobar las consecuencias de esta resoluci贸n judicial en los pleitos pendientes de ejecuci贸n derivados de diversas sentencias, alguna de ellas contradictorias, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag贸n. Tambi茅n estas dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo obligar谩n a iniciar el proceso de disoluci贸n y liquidaci贸n de la denominada Federaci贸n Aragonesa de F煤tbol Sala de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley del Deporte de Arag贸n.


LEER SENTENCIA ...

En Zaragoza, 4 de Junio de 2009.

Fdo; Manuel Guedea Mart铆n.

LETRADO DE LOS SERVICIOS JUR脥DICOS

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAG脫N



Modificado el ( 14 de junio de 2009 )
 
 

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