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26 de mayo de 2009
La ejecuci贸n de los Laudos arbitrales extranjeros en Espa帽a
De nuevo sobre la prevalencia del Ordenamiento Jur铆dico Espa帽ol respecto de las normas FIFA: breve reflexi贸n sobre la ineficacia del art铆culo 64 del C贸digo Disciplinario FIFA en Espa帽a

           Javier Tebas Medrano y Javier Rodr铆guez Ten

El art铆culo 64 de los Estatutos de FIFA contiene la tradicional prohibici贸n de acudir a la justicia ordinaria que es factor com煤n en las regulaciones de las asociaciones deportivas internacionales, disponiendo que:

鈥1.- Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAS como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAS. Esta obligaci贸n se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados. 2.- Se proh铆be el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentaci贸n FIFA. 3.- Las asociaciones tienen la obligaci贸n de incorporar a sus estatutos o reglamentaci贸n una disposici贸n que, en el caso de litigios internos de la asociaci贸n, o de litigios que ata帽an a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociaci贸n, proh铆ba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentaci贸n de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios se deber谩 prever una jurisdicci贸n arbitral. Los litigios mencionados se someter谩n a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentaci贸n de la asociaci贸n o de la confederaci贸n, o al TAS. Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposici贸n se cumpla cabalmente en el seno de la asociaci贸n, siempre que sea necesario imponiendo una obligaci贸n vinculante a sus miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligaci贸n, las asociaciones impondr谩n a quien ata帽a las sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelaci贸n contra dichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicci贸n arbitral y no a los tribunales ordinarios鈥.

A estas alturas resulta innecesario aludir a la inconstitucionalidad de la imposici贸n del arbitraje privado como f贸rmula de resoluci贸n de conflictos entre quienes practican oficialmente el f煤tbol, m谩xime si lo es mediante una cl谩usula gen茅rica que pretende garantizar la renuncia a un Derecho fundamental como el de acceso a los Tribunales, y mucho m谩s cuando el objeto del litigio es una cuesti贸n jur铆dico 鈥 p煤blica. Por ello en Espa帽a no se plantea problema alguno al respecto.

Sin embargo, a nivel internacional FIFA sigue pretendiendo imponer el arbitraje deportivo interno y el del TAS a todos sus integrantes, y tambi茅n a los integrantes de sus integrantes (en nuestro caso, clubes, jugadores, t茅cnicos, 谩rbitros, directivos, agentes, etc. que participan en las competiciones espa帽olas), en lo que se constituye como elemento necesario para consagrar la existencia de un Ordenamiento futbol铆stico internacional no s贸lo paralelo al de los Estados y Organizaciones supranacionales, sino prevalente a 茅stos. Por ello se est谩 intentando, de diferentes formas, asumir competencias sobre las multimillonarias relaciones contractuales que existen en el f煤tbol de alto nivel, competencias que han de materializarse en los diferentes Estados y que en ocasiones colisionan con los Derechos internos. Uno de los ejemplos m谩s claros es el art铆culo 64 del C贸digo o Reglamento Disciplinario de FIFA, que dispone lo siguiente:

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     * Javier Tebas Medrano es abogado, Socio 鈥 Director del bufette Tebas & Coiduras Estudio Legal y Tributario 鈥 Lawsport y Vicepresidente Primero de la Liga Nacional de F煤tbol Profesional.

 

** Javier Rodr铆guez Ten es Doctor en Derecho, y ha sido profesor asociado en la Facultad de Ciencias de la Salud y el Deporte de la Universidad de Zaragoza (2004-2006) y miembro de Tebas & Coiduras Estudio Legal y Tributario 鈥 Lawsport hasta 2008. Actualmente es Vocal de la Junta Directiva de la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo.




Modificado el ( 03 de marzo de 2012 )
 
 

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