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26 de mayo de 2009
La ejecución de los Laudos arbitrales extranjeros en España
De nuevo sobre la prevalencia del Ordenamiento Jurídico Español respecto de las normas FIFA: breve reflexión sobre la ineficacia del artículo 64 del Código Disciplinario FIFA en España

           Javier Tebas Medrano y Javier Rodríguez Ten

El artículo 64 de los Estatutos de FIFA contiene la tradicional prohibición de acudir a la justicia ordinaria que es factor común en las regulaciones de las asociaciones deportivas internacionales, disponiendo que:

“1.- Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAS como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAS. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados. 2.- Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA. 3.- Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAS. Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña las sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios”.

A estas alturas resulta innecesario aludir a la inconstitucionalidad de la imposición del arbitraje privado como fórmula de resolución de conflictos entre quienes practican oficialmente el fútbol, máxime si lo es mediante una cláusula genérica que pretende garantizar la renuncia a un Derecho fundamental como el de acceso a los Tribunales, y mucho más cuando el objeto del litigio es una cuestión jurídico – pública. Por ello en España no se plantea problema alguno al respecto.

Sin embargo, a nivel internacional FIFA sigue pretendiendo imponer el arbitraje deportivo interno y el del TAS a todos sus integrantes, y también a los integrantes de sus integrantes (en nuestro caso, clubes, jugadores, técnicos, árbitros, directivos, agentes, etc. que participan en las competiciones españolas), en lo que se constituye como elemento necesario para consagrar la existencia de un Ordenamiento futbolístico internacional no sólo paralelo al de los Estados y Organizaciones supranacionales, sino prevalente a éstos. Por ello se está intentando, de diferentes formas, asumir competencias sobre las multimillonarias relaciones contractuales que existen en el fútbol de alto nivel, competencias que han de materializarse en los diferentes Estados y que en ocasiones colisionan con los Derechos internos. Uno de los ejemplos más claros es el artículo 64 del Código o Reglamento Disciplinario de FIFA, que dispone lo siguiente:

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     * Javier Tebas Medrano es abogado, Socio – Director del bufette Tebas & Coiduras Estudio Legal y Tributario – Lawsport y Vicepresidente Primero de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

 

** Javier Rodríguez Ten es Doctor en Derecho, y ha sido profesor asociado en la Facultad de Ciencias de la Salud y el Deporte de la Universidad de Zaragoza (2004-2006) y miembro de Tebas & Coiduras Estudio Legal y Tributario – Lawsport hasta 2008. Actualmente es Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Deportivo.




Modificado el ( 03 de marzo de 2012 )
 
 

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