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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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25 de mayo de 2009
Entrevista a Juan de Dios Crespo sobre el Caso Matuzalem

Alfonso Valero
Ex editor de IUSPORT REINO UNIDO

Su nombre se ha convertido en más y más habitual en el mundo globalizado del derecho del deporte con cada nueva revolucionario laudo del TAD. Mientras que ha venido haciendo lo que sabe hacer mejor, el derecho del fútbol, como él lo llama, desde hace mucho tiempo, seguramente obtuvo reconocimiento internacional con el caso Webster. Pero Webster no fue una victoria aislada, Juan de Dios lo ha vuelto a hacer de nuevo con dos muy importantes casos: Pizarro y Matuzalem. Hoy, Iusport Reino Unido ha conseguido acceder al ‘hombre del mes’ y hacerle algunas preguntas. Mientras le entrevistamos, el teléfono suena sin parar y tenemos la sensación de que no podemos robarle más tiempo.

Iusport: Buenos días, gracias por recibirnos.

JDD: Buenos días. Es un placer.

Iusport: Sr. Juan de Dios, ¿qué sintió cuando recibió el laudo del TAD, la largamente esperada resolución del caso Matuzalem?

JDD: Fue como el final de un embarazo (8 meses desde la audiencia…) y estaba realmente contento con la cifra de la indemnización.

Iusport: Nos lo podemos imaginar. Sus clientes deben estar realmente contentos esta semana con esas dos grandes victorias (TAD y la UEFA), ¡todo en la misma semana!

JDD: Les llamé por teléfono y están en el cielo ahora mismo. Están incluso pensando en ganar la Súper Copa en Mónaco el próximo agosto.

Iusport: (reímos). Podría decirse que lo más difícil ya está hecho... El abogado del Zaragoza articuló la defensa, entre otras cosas, en el caso Webster. ¿Cómo se sintió teniendo que defender ‘contra sí mismo’?

JDD: Por supuesto, el caso Webster era uno de los argumentos, pero no sentí que tuviera que defender el caso contra mí mismo porque siempre he mantenido que cada incumplimiento de contrato es distinto y cuando gané el caso Webster en el TAS, en seguida me di cuenta de que no era, como en el caso Bosman, una decisión erga omnes, sino una en la que las circunstancias del incumplimiento serían siempre diferentes (anteriores contratos, nuevos contratos, situación deportiva del contrato, del club, etc). Tenía y todavía tengo el convencimiento de que la decisión del TAS es atendiendo al caso concreto.

Iusport: Entonces cree que el artículo 17 todavía va a dar guerra?

JDD: Desde luego. Estoy esperando, por ejemplo, a ver cómo resolverá el TAS ante una cláusula de compensación expresamente acordada en un contrato; o ante la especificidad del deporte, que ha sido aceptada en el caso Matuzalem, en los futuros incumplimientos y demás.

Iusport: ¿Cree que Shakhtar le contrató precisamente porque sabía los puntos flacos del caso Webster?

JDD: No sé, pero hay muy pocos abogados internacionales especializados en la normativa FIFAS y sé que el club se acercó a otros abogados. Yo sólo tuve la suerte de convencerles y puede ser que mi conocimiento del caso Webster me diera algunos puntos. Pero estoy convencido de que principalmente fue el hecho de que soy muy activo en el TAS (más de 90 casos).

Iusport: Bueno, por lo menos esta vez no lucha contra ‘el sistema’, ya que la FIFA parece satisfecha con la resolución. ¿Cómo puede la FIFA defender el laudo cuando va en contra de la Cámara de Resolución de Disputas?

JDD: Sí, este es uno de los primeros casos en los que no estoy “en contra†de la FIFA, y estoy contento de que la FIFA considere que laudo en Matuzalem como una “decisión dentro de la normativa FIFAâ€. La FIFA defendió las posturas de la DRC ante el TAS, incluso en la audiencia, pero creo que fue porque los abogados tienen la obligación de defender la decisión de sus órganos administrativos. Sinceramente, cuando todos supimos acerca de los contratos de Lazio con el Zaragoza y Matuzalem, los abogados de la FIFA, que son inteligentes, defendieron la decisión de la DRC, pero pidiendo al Tribunal que interpretasen esos contratos y, de esa manera, abrieron la opción de seguir mi interpretación de la importancia de esos contratos en el cálculo de la compensación.

Iusport: Vamos a analizar más en detalle el caso. Usted reclamaba una compensación de 25 millones de euros, que es la cantidad que el club debería aceptar por el jugador si se hacía esa oferta porel jugador antes del 1 de julio de 2009, pero el TAD no aceptó esto. ¿Cuál es su visión sobre esto?

JDD: Siendo sinceros, la cláusula de los 25 millones de euros no era una cláusula de auto compra o de compensación, sino lo que el TAS llamó una cláusula de transferencia. Y eso es cierto. Yo sólo argumenté eso porque yo también, como abogado no puedo evitar explotar todos los agujeros del caso. Pero era evidente que no estábamos ante una cláusula de indemnización de acuerdo con el tenor literal del artículo 17.

Iusport: Por lo tanto, en su opinión, ¿si Shakhtar y el jugador hubieran firmado un acuerdo de compensación, la situación hubiera sido distinta?

JDD: Por supuesto. Tal y como lo hacemos en España, uno de los pocos países (junto con Brasil) que acepta por ley las cláusulas de compensación para el caso de incumplimiento contractual y tal y como estoy haciendo con algunos de mis clientes en todo el mundo. Esas cláusulas tienen que ser respetadas por los tribunales. Otro asunto, en cualquier caso, es si esas cláusulas no fueran aceptables en algunos casos por la cuantía y por lo tanto eso nos lleva a la posible ilegitimidad de la cantidad, no de la cláusula.

Iusport: ¿Qué quería decir Matuzalem cuando en su carta de dimisión dijo que estaba resignando de conformidad con el artículo 17?

JDD: Yo creo que la carta no fue escrita por un abogado y que él se refería en general al artículo 17.

Iusport: ¿Podría Ronaldo escribir a la familia Glazer diciendo que se va a Real Madrid de conformidad con el artículo 17?

JDD: Cualquier jugador podría hacer eso, siempre y cuando no esté dentro del período de protección (2 o 3 años desde la firma del contrato dependiendo de la edad que tenía al firmarlo) y que lo haga dentro de los 15 días después del último partido oficial de la competición, para poder evitar sanciones.

Iusport: La base de la compensación tuvo en cuenta los subsecuentes contratos firmados por el jugador y el Zaragoza y el préstamo al Lazio. Sin embargo, estos contratos no fueron presentados hasta la audiencia, lo que significa que ni si quiera la DRC tuvo conocimiento de esto. ¿Cómo puede un club estar seguro de la cantidad que habrá de compensarse de acuerdo con esto en esos casos en los que no existe una cláusula de rescisión?

JDD: Cuando la DRC decidió, el jugador todavía estaba en el Zaragoza y sólo algunos meses más tarde fue enviado en préstamo al Lazio. La dificultad real fue revelar esos contratos (los nuevos contratos entre el jugador y el Zaragoza, cambiando el primero, préstamo del jugador, el contrato entre el jugador y el Lazio, por vía de algo más que un mero préstamo por un año…). Por lo tanto esto nos conduce al hecho de que el camino hacia la indemnización es un camino largo y sinuoso, como dirían los Beatles.

[Nota: en la versión original de esta entrevista, JDD dijo: "long and windingâ€, haciendo referencia a la canción “The Long and Winding Roadâ€]

Iusport: ¿Cuál es su visión de la sanción por motivos deportivos de 600.000 euros?

JDD: Bueno, lo que tenemos que pensar es si la especificidad del deporte que es reconocida como criterio en el artículo 17 debería ser tomada en consideración o no. El tribunal del caso Webster decidió en contra de este criterio y en el caso Matuzalem, por primera vez en el TAS, se adoptó esa vía. Creo que existe un “daño deportivo†cuando un jugador deja un club incumpliendo su contrato, pero la cifra de la indemnización no es tan clara. El tribunal decidió aplicar el Derecho Suizo y que los “daños adicionales†del Code des Obligations que permite al Juez darlos, aparte de la “primaria y básica†indemnización. Los seis meses de salario (del anterior patrón) es un aspecto legal permitido por el Derecho Suizo y un criterio objetivo que es mucho más difícil de rebatir que un criterio subjetivo (como la DRC de la FIFA en su decisión de Matuzalem).

Iusport: “Matuzalemâ€, tal y como sin ninguna duda será conocido el caso a partir de ahora, viene después del caso Pizarro, en que el consiguió conseguir el reconocimiento de la jurisdicción indirecta del TAD para los conflictos sin elemento internacional. ¿Puede comentar acerca del caso?

JDD: Teníamos un precedente en cuanto a la jurisdicción indirecta del TAS en casos de dopaje, pero nunca en asuntos disciplinarios y con Pizarro (el delantero del Werder Bremen, en préstamo en Inglaterra en el Chelsea y antiguo capitán de la selección nacional de Perú), intentamos abrir el campo a la jurisdicción del TAS. Afortunadamente, el TAS siguió mi propuesta.

El caso se trataba de una sanción disciplinaria tomada por la Federación de Fútbol de Perú en contra de Pizarro (y otros jugadores) en cuando a un “inaceptable†comportamiento después de un partido contra Brasil para la clasificación de la Copa del Mundo de 2010. Pizarro no aceptó la sanción y apelamos al TAS. La Federación de Fútbol de Perú ni si quiera quiso contestar el recurso ya que sus Estatutos no reconocen el TAS como órgano de apelación. Los Estatutos FIFA son la base ya que cualquier miembro (y una Federación de Fútbol como directo miembro de la FIFA) podrían incluir en sus propios Estatutos una referencia a la posibilidad de apelar cualquier decisión final de la Federación de Fútbol al TAS. El TAS finalmente aceptó que esta indirecta aceptación de la jurisdicción del TAS, siendo una Federación de Fútbol miembro de la FIFA, debería ser declarada y, por primera vez, tenemos un laudo en ese sentido, con lo cual creo que puede cambiar mucho en el mundo del fútbol en los asuntos de disciplina interna fue de los casos de dopaje.

Iusport: Así que ¿mantendrá al TAD incluso más ocupado con esta línea de trabajo?

JDD: Ahora mismo tengo un par de casos acerca del artículo 17 pendientes de resolución ante la DRC de la FIFA y por lo tanto creo que tendré más trabajo en ese sentido. Y espero conseguir más clientes…

Iusport: Bueno, muchas gracias por su tiempo y estamos seguros de que le tendremos que entrevistar de nuevo cuando gane otro asunto revolucionario.

JDD: De nada. Es un placer hablar con Iusport.


Nota: La entrevista que precede se corresponde con la traducida al castellano de la entrevista llevada a cabo en inglés para la web en inglés de Iusport (www.iusport.co.uk). En caso de discrepancia entre las dos versiones, la inglesa deberá ser tomada como prevalente]
 


LEER TEXTO ÃNTEGRO DEL LAUDO


ARCHIVO IUSPORT

ENTREVISTA EXCLUSIVA CONCEDIDA A IUSPORT (16.02.09)
Juan de Dios Crespo:
"Vamos hacia una mundialización de nuestras cláusulas de rescisión"

Abogado en su día de Andrew Webster, Juan de Dios Crespo fue invitado a la Asamblea General de la ECA (European Club Association) celebrada el pasado 10 de febrero de 2009 en Ginebra, para analizar la cuestión relativa a la rescisión unilateral de los contratos por parte de los futbolistas. En la actualidad es abogado del Shakhtar Donetsk (caso Matuzalem), del Sevilla (caso De Sanctis), del Atlético (caso Assunçao) y de Jonás Gutiérrez y Newcastle (caso Jonás Gutiérrez), casi la totalidad de los asuntos que están actualmente pendientes ante FIFA, el TAS o los tribunales ordinarios sobre el famoso artículo 17 del Reglamento FIFA y la rescisión de contrato por los jugadores. La ECA ha querido conocer sus impresiones sobre la rescisión unilateral, ya que la ha conocido desde los tres ángulos (jugador, nuevo club y antiguo club). En una entrevista exclusiva concedida a IUSPORT comenta el estado actual de la cuestión. 


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Modificado el ( 24 de abril de 2010 )
 
 

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