EL DECRETO 215/2008 DE LA GENERALITAT DE
CATALUNYA Y LA PRECEPTIVA,
O NO, ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL FC BARCELONA Y OTRAS POSIBLES
MODIFICACIONES, O NO.
1.- Para constituir
un club deportivo el acta de fundación deberá ser suscrita por un mÃnimo de
tres personas (nueva redacción del artÃculo 4 del Decreto 145/91) cuando por el
anterior redactado el número mÃnimo de miembros era de doce.
2.- Igualmente un
mÃnimo de tres personas deberán integrar el consejo o junta directiva, uno de
los cuales deberá ser el presidente, otro el secretario y otro el tesorero
(nueva redacción del punto 1 del artÃculo 17 del Reglamento aprobado por el
Decreto 145/91, en adelante, el Reglamento). En el anterior redactado se
establecÃa un número mÃnimo de cinco personas y un máximo de 21. Con la nueva
regulación desaparece el número máximo de miembros que deben integrar una
junta.