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05 de mayo de 2009


EL DECRETO 215/2008 DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y LA PRECEPTIVA, O NO, ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL FC BARCELONA Y OTRAS POSIBLES MODIFICACIONES, O NO.

 

 

Por Xavier-Albert Canal Gomara

 

 

1.- El Decreto 215/2008.

 

En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 11 de noviembre de 2008, se publicó el Decreto 215/2008, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 145/1991, de regulación de la constitución, las clases y el registro de clubs y asociaciones deportivas, y de aprobación del Reglamento de su régimen y funcionamiento interno. Su parte dispositiva, curiosamente más corta que la expositiva, consta de tres artículos, dos disposiciones transitorias y una final, siendo esta última la que fija la entrada en vigor del Decreto al día siguiente de su publicación. Las modificaciones que introduce son las siguientes:

 

1.- Para constituir un club deportivo el acta de fundación deberá ser suscrita por un mínimo de tres personas (nueva redacción del artículo 4 del Decreto 145/91) cuando por el anterior redactado el número mínimo de miembros era de doce.

 

2.- Igualmente un mínimo de tres personas deberán integrar el consejo o junta directiva, uno de los cuales deberá ser el presidente, otro el secretario y otro el tesorero (nueva redacción del punto 1 del artículo 17 del Reglamento aprobado por el Decreto 145/91, en adelante, el Reglamento). En el anterior redactado se establecía un número mínimo de cinco personas y un máximo de 21. Con la nueva regulación desaparece el número máximo de miembros que deben integrar una junta. 

 

3.- Los estatutos de los clubes y asociaciones deportivas deben fijar la duración del mandato que no podrá ser inferior a seis años ni superior a ocho debiendo determinar igualmente si los cargos son reelegibles y si ésta está sujeta o no a limitación temporal. Asimismo, se regulará la renovación de los cargos de la junta, indicando si son totales o parciales y las cadencias y el alcance de las renovaciones (nuevo redactado del artículo 19 del Reglamento). En el redactado modificado el mandato no podía ser inferior a dos años ni superior a seis. Por lo que hace a la reelegibilidad y las renovaciones totales o parciales y las cadencias no sufre modificación. La disposición transitoria primera del Decreto 215/2008, aclara lo que no podía ser más obvio que es que la regulación establecida en el nuevo redactado del artículo 19 no será de aplicación a los consejos o juntas directivas con mandato vigente en el momento de su entrada en vigor. Se disipan con ello los rumores que apuntaban la posibilidad que la duración del mandato, de seis, siete u ocho años, se aplicara a las juntas directivas vigentes a la entrada en vigor del Decreto lo que hubiera supuesto una aplicación retroactiva de la norma carente de sentido.


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Modificado el ( 31 de agosto de 2009 )
 
 

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