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18 de abril de 2009
Publicado en el BOE el Reglamento de la "Ley antidopaje"

El BOE del 8 de mayo de 2009 publica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de an谩lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci贸n del dopaje y de protecci贸n de las salud en el deporte.

TEXTO 脥NTEGRO DEL REAL DECRETO

En el mismo BOE aparece la Resoluci贸n de 30 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localizaci贸n de los deportistas.

TEXTO 脥NTEGRO DE LA RESOLUCI脫N



NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

El Consejo de Ministros del viernes 17 de abril de 2009 ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de an谩lisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevenci贸n del dopaje y de protecci贸n de la salud en el deporte que culmina el desarrollo previsto para la citada Ley Org谩nica.
  • Se mejoran los reconocimientos m茅dicos, se extiende la Tarjeta de Salud a todos los deportistas y se regula el procedimiento del 鈥渃ontrol de dopaje鈥.

  • Se profundiza en las medidas de prevenci贸n y protecci贸n de la salud de los deportistas

Desde la aprobaci贸n de la Ley el 21 de noviembre de 2006, que alcanz贸 m谩ximo consenso pol铆tico y social y ha generado una reducci贸n del 35 por 100 en los controles positivos, han entrado en vigor tres Reales Decretos: uno en 2007 por el que se determina la estructura, composici贸n, funciones y r茅gimen de funcionamiento de la Comisi贸n de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje; otro en 2008, que regula el r茅gimen sancionador en materia de dopaje y un tercero, tambi茅n en 2008, por el que se crea la Agencia Estatal Antidopaje.

Dimensi贸n preventiva

A ellos se les suma este cuarto Real Decreto que, en sinton铆a con el contenido de la Ley, pone especial acento en la protecci贸n de la salud del deportista como factor imprescindible para la lucha contra el dopaje, este cuarto y 煤ltimo Real Decreto profundiza en la dimensi贸n preventiva. As铆, cabe destacar, en primer lugar, el dise帽o de un conjunto de medidas positivas para la protecci贸n de la salud en el deporte a trav茅s de iniciativas informativas, investigadoras y ejecutivas para preservar la integridad f铆sica de los deportistas, al igual que una regulaci贸n m谩s completa y eficaz de los reconocimientos m茅dicos para obtenci贸n de licencia federativa, de la Tarjeta del Deportista, que ya ha sido puesta en marcha con car谩cter experimental, y se regulan las autorizaciones de uso terap茅utico siguiendo los est谩ndares armonizados por la Agencia Mundial Antidopaje.

Marco normativa general

Tambi茅n se exige a Federaciones deportivas espa帽olas, clubes y restantes entidades de 谩mbito estatal, la existencia de dispositivos de primeros auxilios en las competiciones deportivas oficiales.

Por otra parte, se establecen medidas complementarias en materia de lucha contra el dopaje, como el marco normativo general en el que se encuadran la lista de sustancias y m茅todos prohibidos, los libros-registro de tratamientos y productos administrados a los deportistas, la regulaci贸n del contenido e inspecci贸n de botiquines m茅dicos, la trazabilidad de los medicamentos y medidas de prevenci贸n para el consumo de productos nutricionales.

Junto a estas actuaciones, el Real Decreto contempla tambi茅n la regulaci贸n del procedimiento de 鈥渃ontrol de dopaje鈥 en sus diversos aspectos. En lo que respecta a los laboratorios, se concretan los requisitos y el procedimiento de homologaci贸n y autorizaci贸n, sus procesos de an谩lisis y sus obligaciones en cuanto a la confidencialidad y la custodia de muestras y datos.

Controles e intimidad de los deportistas 

En cuanto a la realizaci贸n de los controles se aborda la planificaci贸n de los mismos, los criterios de selecci贸n de los deportistas, el protocolo preciso para su localizaci贸n, los requisitos de las instalaciones y los equipos para la toma de muestras, el procedimiento para tomar las muestras y su traslado a los laboratorios.

Finalmente, cabe subrayar que para regular estos aspectos, adem谩s de seguir las normas t茅cnicas y los est谩ndares que se aplican internacionalmente, se ha velado por preservar la intimidad y los derechos de los deportistas, especialmente en lo que respecta a la confidencialidad y al respeto de la franja horaria de descanso nocturno que establece la Ley Org谩nica de 2007.

FUENTE: Presidencia del Gobierno



Prohibido controlar el dopaje por la noche en Espa帽a



Modificado el ( 09 de septiembre de 2009 )
 

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